Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 2 de octubre de 1989, por la que se dictan normas de aplicación para el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en las Elecciones de 29 de octubre de 1989.

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Ilmo. Sres.:

Convocadas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 1047/1989, de 1 de septiembre, a celebrar el día 29 de octubre de

1989, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Real Decreto 1087/1989, de 8 de septiembre, se hace necesario regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del voto de los trabajadores que no disfruten en tal fecha el descanso semanal. A este fin, y a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno de Andalucía.

D I S P O N G O:

Artículo Primero: Las presentes normas serán de aplicación a aquellos trabajadores que ostenten la condición de electores, o concurran en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las elecciones del día 29 de octubre de 1989, y no disfruten dicho día del descanso semanal.

Artículo Segundo: Cuando la jornada laboral del trabajador coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantía siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a 6 horas, 4 horas.

b) Si la coincidencia es de 4 a 6 horas, 3 horas.

c) Si la coincidencia es de más de 2 a 4 horas, 2 horas.

d) Si la coincidencia es de menos de 2 horas, la empresa no vendrá obligada a conceder permiso alguno.

Artículo Tercero: Cuando la jornada laboral del trabajador no coincida con el tiempo de apertura de los Colegios Electorales, no se tendrá derecho a permiso alguno retribuido.

Artículo Cuarto: No será de aplicación la presente normativa a aquellos trabajadores que el día de la votación se hallen fuera de la circunscripción electoral.

Artículo Quinto: Los trabajadores que acrediten su condición de Presidente, Vocales o Interventores de Mesas Electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de 5 horas de su jornada de trabajo del día 30 de octubre de 1989, siempre y cuando justifiquen su actuación como tales. Si alguno de los trabajadores, comprendidos en el párrafo anterior, hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo Sexto: Los trabajadores que acrediten su condición de Apoderados, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre y cuando justifiquen su actuación como tales.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo.

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