Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 21/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 19 de septiembre de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto de instalación de nuevo ramal de abastecimiento de aguas para la barriada de Vallesequillo.

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El deterioro progresivo que viene presentando la regularidad en el suministro domiciliario de agua potable a la Barriada de Vallesequillo, como consecuencia del aumento en la demanda, y el haber quedado insuficiente, antes de lo previsto, la red de abastecimiento actualmente existente en la zona, con objeto de atender las nuevas solicitudes originadas con el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, determinaron que por Aguas de Jerez, Empresa Municipal, S.A., se redactara el "Proyecto de Instalación de Nuevo Ramal de Abastecimiento de Aguas para la Barriada de Vallesequillo", que pretende garantizar, incluso en épocas de vendimia, el caudal necesario para evitar las deficiencias sufridas por los vecinos de la expresada Barriada.

Para poder remediar dicha situación, el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera acordó, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 1988, iniciar el expediente de expropiación forzosa, así como solicitar, de este Consejo de Gobierno, la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras de ejecución del citado Proyecto, una vez entendida la declaración de utilidad pública de las obras, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, toda vez que el Nuevo Ramal de Vallesequillo figura dentro del Plan de Inversiones de 1988.

Como quiera que por la Corporación, se han identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de ocupación, y practicado la correspondiente información pública, mediante inserción del correspondiente edicto en el diario "El Periódico de Guadalete", de fecha 10 de marzo de 1989, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 55, de fecha 8 de marzo de 1989, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado reclamación contra la misma, procede declarar la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 1989,

A C U E R D A:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de los bienes afectados por el Proyecto de Instalación de Nuevo Ramal de Abastecimiento de Aguas para la Barriada de Vallesequillo, que a continuación se describen:

1. Hacienda de tierra y viña al Pago de Manjón, con una extensión superficial de cinco hactáreas, noventa y un áreas y cuarenta y ocho centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 a favor de los esposos D. José Varela García y Da Manuela Rodríguez Trigo, al tomo 596, folio 184, finca nº 7.803, inscripción 18a. Afectación: ocupación temporal en una extensión superficial de 450 m2, constituyéndose una servidumbre definitiva de acueducto, en provecho de AJEMSA, sobre 90 m2.

2. Pedazo de terreno conocido con el nombre de Recreo de San Luis, sito en el Pago de Manjón, con una cabida de tres hectáreas, veinticinco áreas y veintiocho centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 a favor de D. Francisco López de Carrizosa e Ibarra, casado con Da María Luisa de LLanza y Albert, al tomo 705, folio 136, finca nº 10.898, incripción 1a. Afectación: ocupación temporal en una extensión superficial de 750 m2, constituyendo una servidumbre definitiva de acueducto, en provecho de AJEMSA, sobre 150 m2.

3. Parcela de terreno para edificación, situada en el Pago de Manjón, con extensión superficial de mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 a favor de la Cooperativa Algodonera Provincial del Guadalete (GUADALCO), al tomo

739, folio 231 vto., finca nº 203 de la sección 2a, inscripción 2a. Afectación: ocupación temporal en una extensión superficial de 200 m2, constituyéndose una servidumbre definitiva de acueducto, en provecho de AJEMSA, sobre 40 m2.

Sevilla, 19 de septiembre de 1989.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernacion

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