Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 11 de octubre de 1989, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las normas particulares de la Compañía Sevillana de Electricidad, SA.

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Antecedentes de Hecho.

Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. solicitó en su día la aprobación de las Normas Particulares de dicha Empresa al amparo de la legislación vigente y en concreto del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación y del Reglamento de Acometidas.

Fundamentos de Derecho

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para aprobar las citadas Normas de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139 de 11 de junio de 1981) y

4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62 de 14 de marzo de 1983) sobre traspasos de competencias y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de industria, energía y minas, y Decreto

50/1988, de 1 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm.

17 de 1 de marzo de 1988) y 106/1988, de 16 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo. Las Normas Particulares de Empresas Distribuidoras de energía eléctrica están previstas en el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE de 9 de octubre de 1973); artículo 4º del Reglamento sobre acometidas eléctricas, aprobado por Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre (BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 1982) y artículo 7 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE núm. 288 de 1 de diciembre de 1982). Vistos los anteriores Reglamentos y considerando que las Normas Particulares en cuestión no están en contradicción con lo dispuesto en los mismos, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía.

R E S U E L V E

Autorizar a la Compañía Sevillana de Electricidad S.A., para que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía sean de aplicación específica las Normas Particulares de dicha Empresa, que, como Anexo a la presente resolución se publican.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 1989.- El Director General, Julio Alba Riesco.

0 OBJETO

Estas normas tienen por finalidad establacer las caracteristicas técnicas de obligado cumplimiento que deben reunir en su construcción y montaje las instalaciones de distribución en los siguientes casos:

1) Instalaciones propiedad de Compañia Sevillana de Electricidad S.A

2) Instalaciones realizadas por particulares y que de acuerdo con el Reglamento de Acometidas, vayan a pasar a propiedad de Compañia Sevillana de Electricidad S.A.

3) Instalaciones que sin ser propiedad de Compañia Sevillana S.A. esta contemplado en el articulo 18 del Reglamento Electrotecnico para B.T. su inclusión en Normas Particularews entre las que se encuentran:

- Construcción y montaje de acometidas.

- Líneas repartidoras.

- Instalaciones de contadores.

- Derivaciones individuales.

El objeto es conseguir una mayor uniformidad en las redes, una mayor seguridad en las personas y las cosas, un incremento de la fiabilidad de funcionamiento y una mayor facilidad en las reparaciones y conservación.

La necesidad de la existencia de estas Normas viene indicada por las siguientes disposiciones oficiales que las avalan.

REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION (Decreto 2.410.1 de 20 de septiembre) ARTICULO 18

REGLAMENTO SOBRE ACOMETIDAS ELECTRICAS. Real decreto 2.949/1962 de 15 de octubre) ARTICULO 4 PARRAFO 4 Y ARTICULO 23.

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TECNICAS Y GARANTIA DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELECTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACION (Real decreto

3.275/1982 de 12 de noviembre) Articulo 7 apartado 3 de la instrucción MIE RAT 19.

1. ALCANCE

Las especificaciones que se establecen en estas Normas afectan a las siguientes partes de las instalaciones:

1.- Lineas de Media Tensión

2.- Centros de transformación

3.- Lineas de baja tensión

4.- Instalaciones de enlace en baja tensión

5.- Equipos de medida para facturación

En las presentes normas se entiende por Media Tensión aquella cuyo valor eficaz entre fases esta comprendido entre 1 y 30 kv (3º categoria) y Baja tensión los valores iguales o inferiores a 1 kv.

Asimismo el alcance de las Normas es para las redes de frecuencia de 50 Hz y sistema trifasico o monofasico derivado de una red trifasica.

2 CARACTERISTICAS TECNICAS GENERALES

Estas caracteristicas además de definir las condiciones de trabajo de las instalaciones, tienen por objeto especificar los datos que ha de proporcionar C.S.E. a los titulares de instalaciones privadas en servicio o proyecto según indica apartado 4 de la MIE RAT 19 del vigente Reglamento sobre Condiciones Técnicas, subestaciones y Centros de Transformación.

2.1 NIVEL DE AISLAMIENTO

2.1.1 RED DE TENSION

El valor de la tensión nominal de la red Media de Tensión en todos los casos será de 20 Kv.

El nivel de aislamiento nominal de la red de Media Tensión, salvo lo que especifica a continuación, quedara definido de la siguiente forma.

- Tensión más elevada para el material (kv)..........24

- Tensión aportada nominal a los impulsos tipo

rayo (kv cresta).....................................125

- Tensión aportada nominal a frecuencia

industrial (kv eficaces).............................50 De modo provisional y mientras se completa el paso a tensiones normalizadas, para aquellos casos en que se tengan distribuciones comprendidas entre 20 y 30 kv el nivel de aislamiento será el siguiente:

- Tensión más elevada para el material (kv)..........36

- Tensión soportada nominal a los impulsos

tipo rayo (kv cresta)................................170

- Tensión soportada nominal a frecuencia

industrial (kv eficaces).............................70

2.1.2 RED DE BAJA TENSION

El valor de la tensión nominal de la red de Baja Tensión en todos los casos será de 22./380 v.

El nivel de aislamiento nominal de la red de Baja Tensión quedara definido de la siguiente forma.

- Tensión más elevada para el material (v).............1.000

- Tensión soportada nominal a

frecuencia industrial (v)..............................2.000

2.2 POTENCIA DEL CORTOCIRCUITO

Con conductor general, se fija el valor de 500 NVA para la tensión nominal de 20 KV.

Como excepción existe la zona que sirve la subestación de la Central de los Barrios en 20 kv en que dicha potencia es de 600 NVA.

No obstante este valor será confirmado por el Departamento de Distribución correspondiente.

2.3 INTENSIDAD MAXIMA DE CORTOCIRCUITO A TIERRA

Este valor se fija en 300 o 1000 A por transformador, segun el tipo de subestación y red a conectar, valor que deberá ser dada en cada caso por el Departamento de Distribución correspondiente de acuerdo a esas circunstancias.

2.4 TIEMPO MAXIMO DE DESCONEXION EN CASO DE DEFECTOS

Tanto para los posibles cortocircuitos entre fases, como a tierra, el tiempo de desconexión que se considera será de 1 s. maximo.

3. REGLAMENTACION

Las instalaciones a que se refieren estas Normas deberán someterse a lo establecido en los siguientes Reglamentos.

- Reglamento Electrotécnico para baja tensión o instrucciones Complementarias.

- Reglamento sobre Condiciones Técnicas y garantias de Seguridad en Centrales Electricas, subestaciones y Centros de Transformación o Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Reglamento Técnico de Líneas Electricas Areas de Alta Tensión

- Reglamento sobre acometidas Electricas

- Reglamento de Verificaciones Electricas y Regularidad en el Suministro de Energia

- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo Estas normas Particulares podrán ser revisadas, modificadas o ampliadas, cuando el desarrollo de nuevas técnicas, métodos de trabajo, mejore condiciones de seguridad y la experiencia adquirida en su aplicación, asi lo aconseje.

4 NORMATIVA GENERAL

Como base para la redacción de las Normas se han considerado los siguientes documentos:

- Reglamentos Vigentes.

- Normas UNE de obligado Cumplimento

- Normas Europeas (EN)

- Normas Internacionales (CEI)

- Recomendaciones UNESA

- Normas de C.S.R.

Para aquellas caracteristicas especificas no definidas en estas Normas Particulares. se seguiran los criterios de la Normativa relacionada anteriormente siguiendo la prioridad indicada.

5 CALIDAD DE LOS MATERIALES

El vigente Reglamento de Acometidas aprobado por Real Decreto 2949/82, obliga en general en su articulo 23 a que las instalaciones de extensión queden de propiedad de las empresas suministradoras se contemplan en dicho articulo dos excepciones.

Para conseguir una mayor homogeneidad, intercambiabilidad de respuestas y seguridad que redunden en una mejora de la calidad de servicio, los materiales a emplear en las instalaciones que queden de propiedad de C.S.E deben elegirse entre los normalizados por C.S.E y que reflejen en la Norma que relacionan a continuación.

6 INTERPRETACION DE ESTAS NORMAS

Las dudas o discrepancias que puedan originarse como consecuencia de la aplicación de estas Normas o las de cualquier otra disposición relacionada con ellas, serán resueltas por el Organismo competente de la Administración.

o OBJETO

Este capitulo tiene por finalidad establecer las caracteristicas técnicas que deben reuinir en su construcción y montaje las acometidas, lineas repartidoras, instalaciones de contadores y derivaciones individuales de suministros de energía electrica en Baja Tensión, para nuevas instalaciones al objeto de conseguir una mayor homogeneidad en las redes de distribución y las relaciones de los abonados conforme prevé el articulo 18 del vigente Reglamento Electrotecnico para baja tensión.

Para las instalaciones existentes será de aplicación lo previsto en el citado Reglamento en su Articulo 26 e instrucción Complementaria 041.

1 ALCANCE

Las especificaciones que se establecen en este capitulo afectan a las siguientes partes de la instalación.

- Acometida

- Caja general de protección

- Linea repartidora

- Centralización de contadores

- Derivación individual

- Caja para interruptor de control de potencia

2 ACOMETIDA

Se denomina acometida a la parte de la instalación comprendida entre la red de distribución y la caja o cajas generales de protección.

2.1 PUNTO DE DERIVACION DE LA ACOMETIDA

2.1.1 PREVISION DE LA CARGA

La ordenación de las cargas previsibles de las agrupaciones de consumo se realizará conforme a lo indicado en la instrucción MI-8T-010, hoja de interpretación nº 14.

2.1.2 CENTRO DE TRANSFORMACION

Los propietarios de edificaciones en proyecto de construcción, antes de iniciar las obras, deberan facilitar a C.S.C toda la información necesaria para deducir los consumos y cargas que han de producirse.

Cuando se construya un local edificio o agrupación de estos cuya previsión de carga exceda dfe 50 kva o cuando sea superior a esa cifra la propiedad del inmueble deberá reservar un local destinado al montaje de la instalación de un Centro de Transformación conforme a lo dispuesto en el articulo 17 del REBT y en el articulo 5 del Reglamento sobre Acometidas Electricas.

En el supuesto en que el solicitante de un suministro, opte de acuerdo con el Articulo 9 del Reglamento de Acometidas por realizar directamente las instalaciones de extension de la obra

2.1.3 PUNTO DE DERIVACION DE LA ACOMETIDA PROPIAMENTE DICHA

El punto de derivación de la acometida y la tensión de suministro lo fijará sevillana de Electricidad justificando dicho punto de acuerdo con el Articulo 4 del Reglamento de Acometidas.

2.2 ACOMETIDAS EN REDES O TRENZADAS

Las acometidas desde red aerea se realizarán siempre con conductores aislados.

Las acometidas en redes y areas serán siempre en montaje superficial y facilmente visibles.

Los conductores normalizados para estas acometidas serán los señalados en la siguiente tabla.

Estos valores han sido seleccionados de entre los especificados en las Normas de UNE 21fj.022 y UNE 21.030

2.3 ACOMETIDAS EN REDES SUBTERRANEAS

La actualidad participará desde un registro tipo arqueta de la red subterranea hasta la caja general de protección de forma que las conexiones necesarias se realicen en la caja general de protección. Los conductores normalizados para estas acometidas serán de tipo RV

0.6/1 kv y con aislamientos XLPE y secciones 1x10 1x25 1x50 1x150 y 1x240 mm2 en aluminio.

3 CAJA GENERAL DE PROTECCION

Las cajas generales de protección, alojan los elementos de protección de la línea repartidora y señalan el principio de la propiedad de las instalaciones de los usuarios.

3.1 EN ACOMETIDAS AREAS

1.1.1 PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Estara emplazada sobre fachada accesible desde categoria de inflamabilidad fv1 segun la norma UNE 53.315/1 y termoestable. Su limite de temperatura corresponderá como mínimo al de los materiales de clase A (UNE 21.305).

El grado de protección mecánica será por lo menos IP-437 (UNE 20.324). Las caras laterales y el fondo deberan ser también resistentes a los álcalis.

En todos los casos será precintable con dispositivo de ventilación interior para evitar condensaciones. La ventilación no permitirá la entrada de insectos.

La abertura de los orificios para entrada y salida de los cables estarán praticadas en la cara inferior de la envolvente y estarán provistos de dispositivos de ajuste que sin reducir el grado de protección establecido permitan la instalación de tubos rigidos de diámetro mínimo de 29 mm. Las cajas seleccionadas serán:

Estas cajas y fusibles se han seleccionado de entre los especificados en la R.U 1403 y UNE 21103 respectivamente.

No obstante se recomienda el uso de la caja general de protección y medida de acuerdo con R.U. 1412 tal y como se especifica en el apartado

5.2.1.2. de este capitulo.

3.1.2 PARA CONJUNTO DE VIVIENDAS O BLOQUES

Estará emplazada en fachada accesible desde la via publica podra autorizarse excepcionalmente su emplazamiento en portal al exterior de la puerta principal.

Se admitira alturas de emplazamiento comprendidas entre 1.50 y 2.50 m sobre el nivel del suelo a condición de que sea empotrada y se ajuste en su montaje a lo indicado en la presente norma.

Se ajustaran en sus caracterirsticas constructivas a lo indicado en el apartado 3.1.1 de la presente norma para caja general de proteccion en viviendas unifamiliares.

Estas cajas y fusibles se han seleccionado de netre los especificados en la R.U 1.403 y UNE 21.103 respectivamente.

3.1.3 PARA OTROS SUMINISTROS EN BAJA TENSION

En suministros distintos destinados a uso industrial o consocial en cada caso, según la potencia demandada la caja general de protección se ajustará a alguno de los casos y tipos indicados en los apartados anteriores.

3.2 EN ACOMETIDA SUBTERRANEA

La caja general de protección estará emplazada en fachada accesible desde la via publica (podra autorizarse excepcionalmente su emplazamiento en portal o porche al exterior de la puerta principal)

Caso de que la finca este vallada, la caja general de protección estará empotrada en la cerca dispuesta de forma que tenga acceso desde via pública.

Esta caja será de material aislante, con categoria de inflamabilidad FV1 segun UNE 53.315/1 su limite de temperatura corresponderá como minimo al de los materiales de clase A (UNE 21.305).

El grado de protección mecanica será por lo menos IF-437 (UNE 21.095). En todos los casos, la tapa dispondra de una cerradura de tipo unificado y con dispositivo de ventilación interior para evitar condesación. La caja general de protección estará fijada en el interior de un nicho mural en el que preverán dos orificios para alojar los tubos de fibrocemento.

No obstante se recomienda el uso de la caja general de protección y medida de acuerdo con la R.U. 1.142 como se especifica en el apartado 5212 del capitulo

3.2.2. PARA CONJUNTO DE VIVIENDAS O BLOQUES

La caja general de protección estará emplazada en fachada accesible desde la via publica .

Caso de que la edificación tenga terrenos particulares circundantes, la caja general de protección correspondiente se situará en la linde o valla de parcela con frente a la via de transito.

Estará alojada en el interior de un nicho mural en el que se preverán dos orificios para alojar tubos de fibrocemento o PVC DE 120 mm de diametro para la entrada de las acometidas de la red general. No se alojaran mas de dos cajas generales de protección en el interior del mismo nicho.

En caso de ser necesrias más de dos cajas genrales de protección se alojaran en nichos independientes de dimensiones iguales a las indicadas enla citada Norma. S e dispondra de una caja por linea repartidora. La situación minima de la caja general de protección al suelo será de

0,5 m.

3.2.3 PARA OTROS SUMINISTROS EN BAJA TENSION

En los suministros distintos de viviendas destinados a uso industrial o comercial en cada caso según la potencia demandada la caja general de protección se ajustará a alguno de los casos y tipos indicados en los apartados anteriores.

3.3 OTRAS PRESCRIPCIONES

A) En todos los casos el emplazamiento preciso en fachada se hará de acuerdo entre C.S.E. y la Dirección de la otra, segun se indica en la MIBT

012.

b) La caja general de protección deberá llevar grabado de forma indeleble, marca, tipo, tensión nominal en voltios e intensidad nominal en amperios.

c) La caja general de protección dispondrá de una borna de conexión para puesta a tierra de neutro

4 LINEA REPARTIDORA

4.1 CARACTERISTICAS GENERALES

Los conductores a instalar en linea repartidora serán de cobre, aislamiento 1 kv y su calculo se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.1.1 de la presente Norma Previsión de Cargas. Deberán siempre discurrir por lugares de uso común y protegidas por los medios indicados en el apartado 1.1.1 de la MBT 013.

La capacidad máxima de la línea repartidora será de 4oo A calibre máximo de los fusibles a instalar en la caja general de protección. Cuando se prevean cargas superiores se dispondrán las lineas necesarias teniendo en cuenta que a cada uno de ellas estará protegida por su correspondiente caja general de protección y que cada linea repartidora alimentará a un solo conjunto de centralización de contadores, no permitiendose por tanto el acoplamiento de varias lineas repartidoras a traves del embarrado de dichos conjuntos.

4.2 CARACTERISTICAS ESPECIFICAS

4.2.1 PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES

En este caso, de suministro a un solo cliente, no existe linea repartidora, la caja general de protección enlaza directamente con el contador del cliente. El contador enlazará con el correspondiente dispositivo de mando y protección a través de la derivación individual recomendandose a este caso el empleo de la caja general de protección y medida definida en el apartado 5212.

4.2.2 PARA EDIFICIOS DESTINADOS A UNA INDUSTRIA ESPECIFICA Al igual que en el caso anterior, en este tampoco existe línea repartidora la caja general de protección enlaza directamente con el contador o contadores del cliente. Cada contador enlazará con el correspondiente dispositivo privado de mando y protección.

4.2.3. PARA CONJUNTOS DE VIVIENDAS O BLOQUES

- La linea repartidora será de cobre según se especifica en la MIBT 012

- La linea repartidora enlazará la caja general de protección con el lugar de concentración de contadores

- La linea repartidora terminará en un embarrado que quedará protegido contara cualquier manipulación indebida.

- Las lineas repartidoras estarán constituidas preferentemente por.

a) Conductores aislados en el interior de tubos empotrados

b) Canalizaciones prefabricadas.

5 INSTALACION DE CONTADORES DIRECTOS

5.1 INSTALACION EN GENERAL

Los contadores se instalarán en módulos bajo envolvente aislante prefabricados provisto de bases para su anclaje y fusibles de seguridad de tipo cilíndrico de 22 x 58 mm para uso general.

Tanto el módulo como las bases estarán constituidas por materiales adecuados, autoextinguibles, debidamente probados y contrastados con el simbolo visible de calidad UNESA.

5.1.1. MODULOS

Los modulos en general, estaran constituidos por material aislante de clase A resistentes a los álcalis autoextinguible y su dispositivo de cierre será precintable.

La envolvente deberá disponer de ventilación interna para evitar condesaciones.

Tendran un minimo de posición el grado de protección (p-403) excepto en sus partes frontales y en las expuestas a golpes en las que, una vez efectuada su colocación como en servicio la tercera cifra, caracteristica no será inferior a siete.

La parte frontal será transparente bien en su totalidad o parcialmente, debiendo coincidir la transparencia con la zona del totalizador de los contadores.

5.1.2. DIMENSIONES

Las dimensiones a considerar para determinar la capacidad de los modulos se han obtenido a partir de la dimensiones reales de los contadores que actualmente existen en el mercado

5.2 FORMA DE COLOCACION

Conforme a la MI.BT. 015 apartado 1.4 se fijan en estas Normas Particulares las siguientes formas de colocación de contadores:

- Forma individual: Para viviendas unifamiliares e industria especifica.

- Forma Concentrada: Para edificios destinados a conjunto de viviendas o bloque, incluidos en bajos comerciales y edificios destinados a concentración de insutrias o comercios.

5.2.1. COLOCACION EN FORMA INDIVIDUAL

Los contadores se instalarán de forma individual en los suministros de viviendas unifamiliares y en los edificios que alberguen una sola industria, comercio o establecimiento.

A fin de facilitar la toma periodica de las lecturas.

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