Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de septiembre de 1989, por la que se resuelve la convocatoria de 17 de febrero de 1989, sobre proyectos de innovación y experimentación educativa y del Plan Alhambra para la introducción de la Informática en la Enseñanza.

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La Orden de 17 de febrero de 1989 establecía la convocatoria de proyectos de innovación y experimentación educativa y del Plan Alhambra para la introducción de la informática en la enseñanza. De acuerdo con el artículo 12º de la citada Orden, a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, tras la valoración de los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales, así como por las Comisiones Provinciales de Selección de proyectos, reguladas en el artículo 7º de la citada Orden de 17/2/89, esta Consejería de Educación y Ciencia.

D I S P O N E:

Primero. Se autorizan los proyectos de innovación y experimentación educativa relacionados en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Se autorizan los proyectos del Plan Alhambra para la introducción de la informática en la enseñanza, que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, adjudicándole a dichos proyectos el equipamiento que se especifica para poder desarrollarlos.

Tercero. Se autorizan los proyectos de investigaciones en Centros con actuaciones compensadoras (Apartado L), relacionados en el Anexo III de la presente Orden.

Cuarto. Se facultan a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y Reforma y de Educación Compensatoria y Promoción Educativa para subvencionar dichos proyectos en el ámbito de sus competencias, a través de sus respectivas aplicaciones presupuestarias.

Quinto. La autorización a que se refiere el artículo segundo estará condicionada, tanto a la verificación de los datos contenidos en los proyectos sobre la situación del profesorado que va a llevarlos a cabo y la disponibilidad de los locales destinados a la instalación del material informático, como a que dichos locales reúnan los requisitos de seguridad y acondicionamiento que establece esta Consejería.

Sexto. Se facultan a las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y Reforma y de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, para desarrollar, interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden en los proyectos de sus respectivos ámbitos, así como a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para efectuar las dotaciones del material necesario.

Sevilla, 27 de septiembre de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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