Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de octubre de 1989, por la que se regula la delegación de la firma de convenios específicos en el Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos para trabajos de investigación, estudios, formación y difusión.

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El Centro de Estudios Territoriales y Urbanos tiene atribuido por Decreto 279/1986 de 8 de octubre, las funciones de elaboración de estudios sobre la realidad territorial y urbana y otros básicos que se le encomienden, así como su difusión para hacer llegar dichos conocimientos a la administración y a la sociedad en general. Para llevar a cabo estas actividades el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos viene promoviendo intercambios con otros organismos e instituciones interesados igualmente en formentar el conocimiento de nuestro territorio, instrumentados dichos intercambios mediante la firma de Convenios Marcos.

El compromiso al que se llega en estos Convenios da lugar a la realización de diversas actividades, que precisan de nuevos convenios específicos en los que las partes configuran sus obligaciones. El fundamento de dichos convenios en líneas de trabajo y programa previamente definidos y la asiduidad, aconsejan delegar su firma en el Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, dando una mayor agilidad y fluidez a las actividades propias de este Centro. Por todo ello, en virtud de lo establecido en el art. 27 de la Ley

6/1983 de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades atribuidas por esta Consejería, se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se delega en el Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, para las actividades de investigación, estudios, formación y difusión que dicho Centro lleva a cabo, la facultad que en orden a la firma de convenios tiene atribuida el Consejero, para los Convenios específicos que se concluyan, en desarrollo de los Convenios-Marco firmadas por él.

Segundo. La Delegación de la firma no se entenderá concedida para aquellos Convenios específicos en los que la Consejería resulte obligada en más de diez millones de pesetas.

Tercero. El Consejero podrá avocar en todo momento la firma de cualquier convenio específico.

Cuarto. Cuando se firmen convenios específicos en uso de la delegación, se hará constar así expresamente, y se considerarán firmados por el Consejero.

Quinto. Se autoriza al Viceconsejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 1989.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos.

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