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Para reducir el fracaso escolar en el ámbito rural, producido fundamentalmente por el absentismo del alumnado y por la deficiente infraestructura de las Escuelas unitarias e incompletas, el Decreto
207/1984, de 17 de julio, sobre Educación Compensatoria en zonas rurales, autorizaba a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones pertinentes encaminadas a potenciar la Escuela rural. En aplicación de este objetivo la Consejería de Educación y Ciencia puso en marcha una serie de acciones que culminaron con la elaboración del Plan de Actuación para la Escuela Rural en Andalucía, entre cuyas medidas se contemplaba el establecimiento de agrupaciones de Escuelas rurales con aulas diseminadas, constituyéndose como un solo centro educativo con plena capacidad académica y con la denominación de Colegio Público Rural.
El Decreto 29/1988, de 10 de febrero, determinó el procedimiento a seguir y facultó a la Consejería de Educación y Ciencia para la constitución de los Colegios Públicos Rurales y para dictar las disposiciones necesarias en orden a su aplicación. Finalmente la Orden de
15 de abril de 1988, en desarrollo de dicho Decreto, especificó las medidas de organización, las líneas pedagógicas de actuación y la dotación de medios y recursos necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos.
En su virtud, teniendo en cuenta la propuesta de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y los informes de los correspondientes Ayuntamientos y Consejos Escolares, y en uso de las facultades que me están conferidas
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Constituir los Colegios Públicos Rurales que se determinan en el Anexo I, por agrupamiento e integración de los Colegios Públicos que se indican.
Artículo 2º. Los profesores con propiedad definitiva en alguna de las escuelas que pasen a integrar un agrupamiento rural conservarán el derecho a impartir su docencia en la localidad obtenida por concurso, con la referencia de destino en la misma dentro del nuevo Colegio Público Rural y sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 29/1988, de
10 de febrero y artículo 4º.2 de la Orden de 15 de abril de 1988.
Sevilla, 15 de octubre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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