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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materias de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de marzo de 1989, previa publicación en el BOP de Jaén de 14 de noviembre de 1988, cuya descripción es la siguiente:
Solar sito en la calle San Lucas S/N de esa capital de 600 m2 de superficie, con fachada de 18'25 m. y fondo de 32'88 m. Linda en su margen derecho con el Colegio Muñoz Garnica y en el izquierdo con la casa número
2 de la calle San Lucas y el solar marcado con el número 52 de la calle Sagrado Corazón. Linda por el fondo con el resto de los terrenos de los que se segrega la parcela. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Jaén, folio 168, tomo 1.509, libro 823, finca número 44.408.
Sevilla, 20 de octubre de 1989.
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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