Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 3/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 16 de octubre de 1989, de la Delegación Provincial de Huelva, autorizando el establecimiento de la línea aérea de MT.A15-20KV subestación El Repilado-Jabugo y declaración en concreto de su utilidad pública.

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Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Huelva, a petición de Cía Sevillana de Electricidad, S.A., con domicilio Calle Rafael López, 1, solicitando autorización y declaración en concreto, de utilidad pública para el establecimiento de Línea de Media Tensión desde Subestación El Repilado a Jabugo, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/66, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto

2619/66, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden del Ministerio de Industria de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Huelva, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto: Autorizar, Cía Sevillana de Electricidad, S.A., la instalación de Línea Media Tensión El Repilado Jabugo, cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Rafael López, 1.

Lugar donde se va a establecer: Jabugo.

Finalidad de la misma: Distribución de energía eléctrica. Procedencia de los materiales: Nacionales. LINEA ELECTRICA

Origen: Subestación El Repilado.

Final: Jabugo. Término municipal afectado: Jabugo. Tipo: Aérea.

Longitud en Kms.: 4,768.

Tensión de servicio: 15 KV.

Conductores: Aluminio-aéreo 116 mm2.

Apoyos: Metálicos.

Expte. núm. 9.226 A.T.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/66, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/66, de 20 de octubre.

Huelva, 16 de octubre de 1989.- El Delegado, Andrés Guerrero Romero.

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