Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 7/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 29 de septiembre de 1989, por la que se delega en el Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo la firma con determinados ayuntamientos de convenios en materia de fomento de empleo.

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En el ejercicio de las facultades que me confiere el artº 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y conforme con lo previsto en el artº 47 de la misma disposición, resuelvo delegar en el Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo la firma con los Ayuntamientos de Nerva, Zalamea la Real, El Campillo, Minas de Río Tinto, El Berrocal, Campofrío y La Granada de Río Tinto, de los Convenios en materia de fomento de empleo cuyo texto se incorpora como Anexo de la presente Orden.

Sevilla, 29 de septiembre de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Ilmo. Sr. Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DEFOMENTO Y TRABAJO Y EL AYUNTAMIEN

INTERVIENEN

De una parte el Excmo. Sr. D. José María Romero Calero Consejero de Fomento y Trabajo, y de otra el Ilmo. D., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Ambos actúan en nombre de las entidades a las que representan, y con las competencias que tienen encomendadas.

EXPONEN:

1. Que la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía tiene, entre otras, las competencias en materia de fomento y empleo, habiendo desarrollado diversos programas para conseguir dicho objetivo, en especial por lo que se refiere a los desempleados de larga duración.

2. Que, en el marco de sus competencias, el Ayuntamiento deestá interesado en la colaboración para la puesta en marcha de medidas que también contribuyan a dicho objetivo.

3, Que con fecha 17 de diciembre de 1987, se firmó el acuerdo entre la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Río Tinto Minera, S.A. y la Junta de Andalucía, tendente a mejorar el futuro minero de la franja pirítica de Huelva y a incrementar el nivel de empleo de la Comarca prorrogándose el 27 de diciembre de 1988.

4. Que, en relación con el punto anterior el Ayuntamiento detiene proyectada la ejecución de la obra y/o servicio denominada/o en régimen de administración directa.

5. Que la obra y/o servicio proyectada/o va a tener una duración demeses, estando prevista la iniciación de la misma/o el díadede 1989 y su finalización el díadede 1990.

6. Que el presupuesto de la obra y/o servicio anteriormente mencionada/o tiene un importe total deptas. de las cuales ptas. corresponden a mano de obra, yptas. a materiales.

7. Que el Ayuntamiento depara la realización de la citada obra y/o servicio tiene prevista la contratación de trabajadores desempleados de larga duración.

8. Que la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, considera que la citada actuación se enmarca dentro de los objetivos del acuerdo indicado en el punto 3º, por lo que procede a ayudar a su realización con la correspondiente subvención económica.

9. En base a lo anterior, suscriben el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

1º. La Consejería de Fomento y Trabajo subvencionará al Ayuntamiento dela cantidad deptas., para llevar a cabo la obra y/o servicio denominado

2º. De dicha cantidad,ptas., lo serán para la contratación de trabajadores desempleados de larga duración, durantemeses yptas. para materiales. Los trabajadores contratados serán solicitados a la correspondiente oficina del INEM de forma genérica, enviándose una copia de dicha solicitud a la Consejería de Fomento y Trabajo, así como copia de los contratos de dichos trabajadores.

3º. A la firma del presente convenio, se entregará el 50% de la cantidad indicada en la estipulación 1º, aportándose el resto antes de los tres meses siguientes a la firma.

4º. El Ayuntamiento dese compromete a someter a la aprobación de la Consejería de Fomento y Trabajo, cualquier modificación que se produzca en la obra o servicio objeto del presente convenio.

5º. En el lugar de realización de la obra o servicio se hará constar la colaboración de la Consejería de Fomento y Trabajo.

6º. La Consejería de Fomento y Trabajo podrá en todo momento inspeccionar las obras o servicios a realizar.

7º. D.en nombre del Ayuntamiento que preside, acepta dicha subvención, así como las estipulaciones del presente convenio. Estando las partes conformes con el contenido de este documento y para que conste se firma en cuadruplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- El Secretario General de Relaciones Laborales y Empleo. Por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, en virtud de la Orden de 29 de septiembre de 1989, Faustino Díaz Fernández.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de...

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