Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 7/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 18 de octubre de 1989, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza las instalaciones eléctricas de la central hidráulica de pie de presa del embalse de Negratín, en el río Guadiana menor, término municipal de Freila (Granada).

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. solicitó con fecha 22 de febrero de 1988, en la Delegación Provincial de Fomento de Granada autorización administrativa y aprobación del proyecto, acompañando dicha solicitud de la resolución de 10 de noviembre de 1987 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir autorizando la construcción de la citada central.

2º) De acuerdo con el Artículo 9º del Capítulo III del Decreto 2617/66 y con el Artículo 10º del Capítulo III del Decreto 2619/66, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el BOE, BOJA, BOP y diario "Ideal" de Granada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada autorización según el Artículo 7º del Decreto

2617/66, R.D. 1091/81, R.D. 4164/82 y Decretos de la Junta de Andalucía

50/88 y 106/88. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta del Servicio de Energía.

RESUELVE

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de las instalaciones eléctricas de la Central Hidráulica de Negratín en el río Guadiana Menor y cuyas características principales serán:

1 Turbina FRANCIS de eje vertical de 6.642 KW de potencia nominal a

428,6 r.p.m.; 54 m. de salto y 13,50 m3/s de caudal.

1 Alternador síncrono trifásico de 8.150 KVA. de potencia nominal, 6.000 + 5% V. 50 Hz.

Subestación de transformación.

1. Transformador trifásico de 9.000 KVA. de potencia nominal, 66 + 3,5+7 % / 6 + 5 % KV.

Protecciones, cuadro y equipo auxiliar.

Las citadas instalaciones no podrán entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas de ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Contra la presente Resolución podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días de acuerdo con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 18 de octubre de 1989.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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