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La Magistratura de Trabajo número 5 de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 24 de octubre de 1988, recaída en los Autos número 1111/88, seguidos a instancia de Don Manuel Roldán Valiente, sobre reclamación de cantidad, Programa Andalucía Joven.
Dicha sentencia, cuya firmeza ha sido acreditado, dice así en su parte dispositiva:
"Fallo: Que estimamos la demanda interpuesta por Don Manuel Roldán Valiente contra la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda), debo condenar y condeno a esta entidad a que abone al actor la cantidad de noventa y dos mil quinientas cincuenta y cuatro ptas., devengadas durante la vigencia de su contrato de trabajo por el concepto de complemento de categoría".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 26.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios terminos la referida Sentencia.
Sevilla, 26 de enero de 1989
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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