Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 10/88, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, establece en su art. 14.3 que el personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio, con las condiciones y cuantías que fije la normativa específica aprobada por el Consejo de Gobierno.
Hasta tanto se dé cumplimiento a la autorización mencionada, mediante la aprobación del Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, es preciso fijar provisionalmente las cuantías de dichas indemnizaciones a percibir durante el ejercicio de 1989 por los altos cargos y personal que preste sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos e instituciones. En sus virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Gobernación y de Hacienda y Planificación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día
10 de enero de 1989,
ACUERDA
1º. Hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en el art. 14.3 de la Ley
10/88, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio, a percibir provisionalmente durante el ejercicio de 1989, por el personal contemplado en el Anexo I del Decreto 293/84, de
27 de noviembre, serán las fijadas en el nº 7 de la Orden de la Consejería de Hacienda de 29 de enero de 1988 con su incremento del 4 por
100.
2º. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Acuerdo, que tendrá efectos desde el día 1 de enero de 1989.
Sevilla, 10 de enero de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencía
Descargar PDF