Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmo. Sr.:
En el Decreto 101/1988 de 10 de marzo (BOJA de 22 de abril) y corrección de errores al mismo de fecha 7 de noviembre de 1988 (BOJA nº 104 y 23 de diciembre) se dispone la creación del Complejo Educativo Integrado de Córdoba. Igualmente se dice que dicho Complejo Educativo estará constituido por dos Institutos de Enseñanzas Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional, un Centro Residencial y un Area Funcional de Servicios. La Disposición Transitoria del mismo Decreto establece que el procedimiento de adscripción del profesorado y del personal docente específico de Actividades Residenciales, Educadores y Profesores de Actividades a los Institutos de Enseñanza Secundaria y en los Centros Residenciales, será establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.
En su virtud, esta Consejería, una vez establecidas las plantillas de los citados Centros y a la vista de la opciones manifestadas por dicho personal, ha dispuesto:
Primero: Quedan adscritos al Instituto de Enseñanzas Secundaria Nº 1 del Complejo Educativo Integrado de Córdoba, los Profesores Numerarios y Psicólogos, los Profesores de Materias Técnico-Profesionales y los Profesores de Prácticas de Enseñanzas Integradas destinados en el Centro de Enseñanzas Integradas de Córdoba y que son los relacionados en el Anexo I.
Segundo: Quedan adscritos al Instituto de Enseñanzas Secundarias Nº 2 del Complejo Educativo Integrado de Córdoba los Profesores Numerarios y Psicólogos, los Profesores de Prácticas de Enseñanzas Integradas destinados en el Centro de Enseñanza Integradas de Córdoba y que son los relacionados en el ANEXO II.
Tercero: Quedan Adscritos al Centro Residencial del Complejo Educativo Integrado de Córdoba, los Educadores y los Profesores de Actividades de Enseñanzas Integradas destinados en el Centro de Enseñanzas Integradas de Córdoba y que son los relacionados con el ANEXO III.
Cuarto: La presente Orden tendrá efectos económicos y administrativos de
1 de octubre de 1988.
Quinto: La adscripción del profesorado a que se refiere esta Orden no supondra modificación de su situación ni de los derechos que les correspondan.
Como consecuencia, la antiguedad en el nuevo destino, será la referida a la toma de posesión en el Centro de origen.
Sexto: Por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se extenderá en los Títulos Administrativos de los afectados, las diligencias de toma de posesión y cese en los respectivos Centros, enviándose copia de las mismas al Servicio de Régimen del Profesorado de Enseñanzas Medias.
Séptimo: Contra la presente Orden podra interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 53 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de enero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
(Vease Anexo I)
Descargar PDF