Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 3/2/1989

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de enero de 1989, por la que se adscribe profesorado a los Institutos de Enseñanza Secundaria núm. 1 y núm. 2 y al Centro Residencial del complejo Educativo Integrado de Córdoba, como consecuencia de la transformación del actual Centro de Enseñanzas Integradas.

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Ilmo. Sr.:

En el Decreto 101/1988 de 10 de marzo (BOJA de 22 de abril) y corrección de errores al mismo de fecha 7 de noviembre de 1988 (BOJA nº 104 y 23 de diciembre) se dispone la creación del Complejo Educativo Integrado de Córdoba. Igualmente se dice que dicho Complejo Educativo estará constituido por dos Institutos de Enseñanzas Secundaria de Bachillerato y Formación Profesional, un Centro Residencial y un Area Funcional de Servicios. La Disposición Transitoria del mismo Decreto establece que el procedimiento de adscripción del profesorado y del personal docente específico de Actividades Residenciales, Educadores y Profesores de Actividades a los Institutos de Enseñanza Secundaria y en los Centros Residenciales, será establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.

En su virtud, esta Consejería, una vez establecidas las plantillas de los citados Centros y a la vista de la opciones manifestadas por dicho personal, ha dispuesto:

Primero: Quedan adscritos al Instituto de Enseñanzas Secundaria Nº 1 del Complejo Educativo Integrado de Córdoba, los Profesores Numerarios y Psicólogos, los Profesores de Materias Técnico-Profesionales y los Profesores de Prácticas de Enseñanzas Integradas destinados en el Centro de Enseñanzas Integradas de Córdoba y que son los relacionados en el Anexo I.

Segundo: Quedan adscritos al Instituto de Enseñanzas Secundarias Nº 2 del Complejo Educativo Integrado de Córdoba los Profesores Numerarios y Psicólogos, los Profesores de Prácticas de Enseñanzas Integradas destinados en el Centro de Enseñanza Integradas de Córdoba y que son los relacionados en el ANEXO II.

Tercero: Quedan Adscritos al Centro Residencial del Complejo Educativo Integrado de Córdoba, los Educadores y los Profesores de Actividades de Enseñanzas Integradas destinados en el Centro de Enseñanzas Integradas de Córdoba y que son los relacionados con el ANEXO III.

Cuarto: La presente Orden tendrá efectos económicos y administrativos de

1 de octubre de 1988.

Quinto: La adscripción del profesorado a que se refiere esta Orden no supondra modificación de su situación ni de los derechos que les correspondan.

Como consecuencia, la antiguedad en el nuevo destino, será la referida a la toma de posesión en el Centro de origen.

Sexto: Por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se extenderá en los Títulos Administrativos de los afectados, las diligencias de toma de posesión y cese en los respectivos Centros, enviándose copia de las mismas al Servicio de Régimen del Profesorado de Enseñanzas Medias.

Séptimo: Contra la presente Orden podra interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 53 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal

(Vease Anexo I)

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