Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 6 de noviembre de 1989, de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, por la que se determinan las sobredotaciones económicas dedicadas a la adquisición de libros de texto para alumnos en Centros escolares de barriadas marginales y en Centros de Actuación Educativa Preferente.

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Prosiguiendo en la línea de extensión y consolidación de las actuaciones emprendidas para garantizar el efectivo derecho a la igualdad de oportunidades en la enseñanza esta Dirección General ha resuelto:

1. De acuerdo con el programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y esta Consejería, dotar económicamente a los centros indicados en el Anexo I, todos ellos declarados de actuación educativa preferente, con las cantidades indicadas en el mismo. Las cantidades son resultados de aplicar un determinado módulo económico por el número de alumnos matriculados en los niveles de preescolar y ciclo inicial.

2. De acuerdo con el Plan Conjunto de la Junta de Andalucía para barriadas marginales, dotar económicamente a los centros escolares relacionados en el Anexo II de libros y material escolar, con las cantidades indicadas.

Las referidas cantidades son resultado de aplicar un determinado módulo económico por el número de alumnos, según datos de matriculación facilitados por las Delegaciones Provinciales.

3. La referida dotación económica deberá destinarse a la adquisición de libros de texto infantil y juvenil, libros de consulta y libros de literatura, que serán de utilización conjunta, compartida o individualizada para los alumnos de cada grupo-clase.

4. El fondo biliográfico y el material no fungible habrá de ser inventariado en el centro, si bien los libros considerados de texto deberán ser entregados en concepto de préstamo a los alumnos para su uso personal.

5. Al finalizar el presente curso escolar, el fondo bibliográfico quedará depositado en el centro para su posible utilización por otros alumnos, procediéndose a dar de baja en el inventario los libros cuyo deterioro imposible o dificulte su posterior uso.

6. Las familias de los alumnos matriculados en el nivel académico indicado en el punto 1, quedarán exentos de desembolso alguno por este concepto.

7. Por parte de los profesores-tutores deberá fomentarse entre los escolares el concepto de propiedad social, sin que ello suponga ninguna limitación para su uso personal.

8. Los Delegados Provinciales a través de los Servicios de Inspección y de apoyo escolar velarán por el cumplimiento de la presente Resolución.

Sevilla, 6 de noviembre de 1989.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.

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