Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 21/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 13 de noviembre concede una subvención específica por razón del objeto a la asociación de minusválidos del Campo de Gibraltar (Cádiz), con motivo de la realización del programa de integración laboral del minusválido a través del deporte.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, se inspira, entre otros, en el principio de normalización e integración, utilizando los cauces normales establecidos por la sociedad para la satisfacción de las necesidades sociales y culturales. El artículo 6º de la Ley establece cuáles son las áreas de actuación de los Servicios Sociales, concretando en el apartado 4 del mimso, cuestiones de atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, todo ello en íntima relación con lo que preceptúa el artículo 8º, en concordancia con el artículo 10.2 de la misma, donde se determinan los objetivos que persiguen los Servicios Sociales comunitarios, cuyas finalidades tienden a lograr, entre otras, el fomento del asociacionismo en esta materia "como cauce eficiente para el impulso del voluntariado social".

Por otro lado, el artículo 25 de la citada Ley establece la colaboración de la iniciativa social a través de las entidades privadas sin ánimo de lucro, que pueden recibir por tal motivo, subvenciones de la Administración siempre que cumplan los requisitos que la Ley marca, cumplidos en este caso por la Asociación rubricada. Como quiera que la actividad a subvencionar persigue la integración laboral del minusválido a través del deporte, mediante una competición de Baloncesto en silla de ruedas, que requiere ayuda económica extraordinaria, para la financiación de desplazamientos a distintos lugares del territorio del Estado, y es de interés en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución Española.

Consecuentemente con lo que antecede y existiendo crédito presupuestario para otorgar, con carácter extraordinario, la mencionada subvención, no se hace necesario promover concurso público por la naturaleza específica de la actividad y las características especiales que concurren en la referida Asociación de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O :

Artículo primero: Conceder a la Asociación de Minusválidos del Campo de Gibraltar (Cádiz), A.C.M.A., una subvención específica por razón del objeto por un importe de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.) con motivo de la realización del Programa de Integración Laboral de Minusválidos a través del Deporte, con cargo al Presupuesto de esta Consejería, para el ejercicio económico de 1989.

Artículo segundo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 13 de noviembre de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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