Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 21/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de noviembre de 1989, por la que se hace pública la II convocatoria del Premio Andalucía de las Artes Plásticas.

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El Decreto 333/88, de 5 de diciembre, creó los Premios Andalucía de Cultura, en él se facultaba al Consejero de Cultura para que dictara cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del citado Decreto.

Con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor cultural de personas, organismos públicos y entidades públicas o privadas que hayan contribuido de forma notoria a engrandecer y ampliar la cultura de nuestra Comunidad Autónoma, se hace pública la II Convocatoria del Premio "Andalucía" de las Artes Plásticas.

Primero. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto

333/88, de 5 de diciembre (BOJA de 17 de diciembre de 1988 núm. 103) y por lo que en esta Orden se establece.

Segundo. Se convoca el Premio "Andalucía" de las Artes Plásticas de

1989.

Tercero. Podrán optar al Premio "Andalucía" de las Artes Plásticas la persona, grupo de personas, organismos públicos, entidades públicas o privadas que se hayan distinguido por su labor, desarrollada en Andalucía o directamente relacionada con ella.

Los candidatos deberán ser propuestos por organismos públicos o entidades públicas o privadas, no pudiendo postularse a sí mismos, también podrán ser propuestos por los miembros del Jurado designado al efecto, cuyo acuerdo será adoptado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

Cuarto. Al galardonado se le hará entrega de una escultura original de D. Miguel Ortiz Berrocal, símbolo de estos Premios, así como 1.000.000 de pesetas.

Quinto. Las candidaturas deberán ir acompañadas:

1. Datos personales del candidato.

2. Una memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

3. Certificado acreditativo de que el Acuerdo de presentación del candidato, se ha adoptado de conformidad con las normas estatutarias o régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

4. Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio y del Fallo del Jurado, tanto por parte del proponente como del candidato.

5. Las condiciones establecidas en los apartados anteriores no regirán en el supuesto en el que el candidato lo sea a propuesta del Jurado. En tal caso el fallo no será firme hasta que se acredite la aceptación, por parte del candidato, de las bases y del fallo del Jurado. La referida documentación se presentará en el Registro General de la Consejería de Cultura.

Sexto. El plazo de presentación de la candidatura queda abierto desde el momento de publicación de esta Orden hasta el día 31 de enero de 1990 a las 14,00 horas.

El Fallo del Jurado se hará público el día 23 de febrero de 1990. La entrega del Premio se llevará a cabo, en el Palacio de la Alhambra de Granada, en acto público cuya fecha se anunciará oportunamente.

Séptimo. El Jurado estará compuesto por:

Presidente, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía. Vocales:

El Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales. Cinco personas de reconocido prestigio en el mundo de la cultura, designadas por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura. Secretario, un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales, que actuará con voz pero sin voto.

Octavo. El Consejero de Cultura resolverá todos aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Sevilla, 7 de noviembre de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico y Bienes Culturales.

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