Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Dado los daños que se producen al árbol en sus ramas y ramillas a consecuencia de la recogida prematura del fruto, comprometiendo la producción futura, y, a tenor de lo establecido en los artículos 202 y 207 del vigente Reglamento de Montes,
Esta Presidencia resuelve:
1º. Se fija como época hábil para la recogida de piñas de pino piñonero la comprendida entre el 20 de noviembre al 31 de mayo, ambos inclusive.
2º. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 7 de noviembre de 1989. El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
Descargar PDF