Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 28/11/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de noviembre de 1989, por la que se autorizan cursos de formación para el profesorado del área tecnológica de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El continuo cambio tecnológico que se está produciendo en el entorno socio-económico en que se inserta la sociedad andaluza actual obliga a que se facilite al profesorado de las áreas tecnológicas de Formación Profesional en Andalucía un proceso de permanente formación y actualización técnica.

Con ello se posibilitará su acceso a los nuevos conocimientos e instrumentos tecnológicos, y la adaptación de la formación profesional de nuestros jóvenes a las exigencias que en cada momento vaya presentando la rápida evolución tecnológica que caracteriza a este momento histórico. Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia tiene a bien

D I S P O N E R:

Artículo primero:

Se autoriza la realización de las actividades que se relacionan en el anexo I, de esta Orden, de formación permanente en las áreas tecnológicas de Formación Profesional.

Artículo segundo:

Dichas actividades se realizarán de acuerdo con la estructura, objetivos y contenidos que sean establecidas por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, según las instrucciones específicas existentes al efecto.

Artículo tercero:

La organización de los cursos corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educación, a través del Servicio de Ordenación Educativa y de los Centros de Profesores, siendo coordinados por el Servicio de Renovación Pedagógica de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

Artículo cuarto:

Para la ejecución de los cursos se podrá solicitar la colaboración de las empresas, bien sea a través de la impartición de los mismos por expertos profesionales de las mismas, o bien mediante la realización de actividades de formación en los centros de trabajo.

Artículo quinto:

Podrán participar en estos cursos los profesores y maestros de taller de las áreas tecnológicas de F.P., en servicio activo y que impartan clases en la rama o especialidad para la que se convoca el mismo.

Artículo sexto:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán asignar bolsas de estudios para ayudas a los gastos de desplazamientos y manutención que se puedan ocasionar a los profesores participantes en los cursos.

Artículo séptimo:

Los cursos de ámbito comarcal o provincial se realizarán dentro del horario de trabajo del profesor, utilizándose el horario semanal no lectivo de permanencia obligada en el centro.

Artículo octavo:

Los cursos de ámbito regional se realizarán dentro del horario de trabajo del profesor, estando obligados a participar y realizar todas las actividades programadas para el curso, incluidas aquellas que se desarrollen con cargo a su horario docente de no obligada permanencia en el centro o dentro del período no lectivo.

Artículo noveno:

Las Delegaciones Provinciales autorizarán, en su caso, el desplazamiento y asistencia de los profesores seleccionados a los cursos de ámbito regional y adoptarán las medidas oportunas para el normal desarrollo de las actividades lectivas en los centros correspondientes.

Artículo décimo:

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia determinarán los plazos de presentación de solicitudes así como las demarcaciones geográficas a que se refieren los cursos de ámbito comarcal en su provincia, dando difusión de los mismos a los Centros de F.P. y Centros de Profesores de la provincia.

Artículo undécimo:

Los profesores interesados en participar en estos cursos, presentarán solicitud según modelo que figura en el anexo II de esta Orden, y dentro de los plazos que se determinen para cada curso las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

Artículo duodécimo:

Los criterios preferentes de selección de los participantes serán los siguientes:

a) Tener destino en un Centro del ámbito geográfico en el que se convoca el curso.

b) Ser profesor del área o especialidad para la que se solicita el curso.

c) Estar impartiendo Módulos Profesionales relacionados con el área del curso.

d) No haber participado con anterioridad en convocatorias de cursos de igual nivel. Las solicitudes del profesorado que imparta Módulos Profesionales de nivel II o III, serán admitidas aún no perteneciendo al ámbito geográfico donde se imparta el curso.

Artículo decimotercero:

La selección del profesorado se realizará de acuerdo con los criterios que figuran en el artículo anterior, por una Comisión Provincial que se constituirá al efecto, nombrada por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, e integrada por los siguientes miembros:

El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

Un inspector de Formación Profesional.

Dos Coordinadores de Centros de Profesores.

Dos Directores de Institutos de Formación Profesional.

Artículo decimocuarto:

Las Delegaciones Provinciales comunicarán a los profesores solicitantes la resolución adoptada al respecto por la Comisión establecida anteriormente.

Artículo decimoquinto:

Los profesores interesados en participar en los cursos convocados con carácter regional, presentarán solicitud según modelo del Anexo II, en las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo decimosexto:

Las Delegaciones Provinciales remitirán las solicitudes recibidas para las convocatorias de cursos de ámbito regional, acompañadas del informe de Inspección que figura en el anexo III, de esta Orden, a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, cinco días después del plazo establecido en el artículo anterior.

Descargar PDF