Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 28/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de noviembre de 1989, por la que se faculta al Viceconsejero de Gobernación para conceder subvenciones de las previstas en el Decreto 117/1989, de 31 de mayo.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula la Concesión de subvenciones por esta Consejería de Gobernación a las Corporaciones Locales y a Empresas o Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería, autoriza a la misma, en su art. 3º para efectuar las delegaciones que estime oportunas de la facultad subvencionadora que el mencionado Decreto le reconoce. En base a este Decreto, por Orden de 2 de junio del año en curso, fueron facultados los Delegados de Gobernación para la concesión de subvenciones dentro de los límites señalados en dicha Orden. La experiencia adquirida durante la vigencia del Decreto y Orden citados y a fin de agilizar la tramitación de los Expedientes que se insten ante esta Consejería, tanto por las Entidades Locales Territoriales u otras o los particulares, en petición de las subvenciones o ayudas a que se refiere el Decreto mencionado aconseja delegar por parte de esta Consejería ciertas facultades subvencionadoras y de las que el Decreto le reconoce, al Ilmo. Sr. Viceconsejero de la misma. Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el art.

3º, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, por el que se regula la Concesión de Subvenciones por esta Consejería.

D I S P O N G O:

Art. 1º. Se faculta al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Gobernación para la Concesión de Subvenciones, hasta una cuantía máxima de un millón de pesetas, a aquellas Entidades Locales Territoriales, así como a las Empresas o Entidades que realicen actividades sin ánimo de lucro, y que la soliciten a esta Consejería, al amparo del art. 1º, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, a cuya instancia acompañarán la pertinente documentación.

Art. 2º. Las subvenciones que se concedan, serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Art. 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de noviembre de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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