Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 28/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de noviembre de 1989, por la que se subvenciona a la Gerencia Municipal de Urbanismo del ayuntamiento de Sevilla con la cantidad de ochenta y cinco millones de pesetas con destino a la intervención sobre fachadas del Caserío del barrio de San Bartolomé de Sevilla.

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A la vista del expediente instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, por el que se establece el alcance y desarrollo del programa "Andalucía - 92 para la ciudad de Sevilla, constando entre otros extremos la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el artículo

22, párrafo 3º de la Ley 10/1988 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1989, en relación con el carácter específico de subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el artículo 10.b de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero, Conceder con cargo a los 310.000.000 Pts. previstos en el programa "Andalucía - 92 una subvención de 85.000.000 de pesetas, que se declara específica por razón de su objeto, a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, para la ejecución de las obras de intervención sobre fachadas del caserío del barrio de San Bartolomé contempladas en el proyecto redactado y supervisado por esta Consejería.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a las siguientes anualidades e importes: 1989: 29.000.000 Pts. 1990: 56.000.000 Pts.

Tercero. La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla aportará las restantes cantidades necesarias para la realización de las obras contempladas en el citado proyecto hasta un máximo de

16.029.299 Pts.

Cuarto. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Quinto. La subvención se hará efectiva, mediante un primer libramiento sin previa justificación, por un importe del 10% de la cuantía total subvencionada, estando obligado el perceptor a presentar en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, certificación de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88 de 5 de abril, BOJA nº 45, de 5 de junio), en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que las partidas ejecutada con dicha cantidad sean justificadas, mediante las oportunas certificaciones de obras una vez justificado el 90% restante.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos en firme y con justificación diferida, previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Excmo. Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y quedando obligado en el plazo de quinces días a emitir certificación del Interventor de la Corporación a que alude el citado artículo 38 del Reglamento de Intervención.

Sexto. El plazo de terminación de las obras para la que se concede la subvención será como máximo el 31 de diciembre de 1990.

Séptimo. Los carteles de las citadas obras deberán ajustarse al Manual de Diseño Gráfico establecido para el Programa "Andalucía - 92 así como a lo dispuesto en el Decreto 127/1985 de 12 de junio, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía y a los Códigos de diseño que lo desarrollan, debiendo figurar en los mismos los dos órganos promotores de la Actuación, Junta de Andalucía - Consejería de Cultura y Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Ultima. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Sevilla, 7 de noviembre de 1989.

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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