Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 1/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 112/1989, de 31 de mayo, por el que se establecen diversas medidas de simplificación del procedimiento seguido para la concesión de ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social.

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Mediante el Real Decreto 251/1982 de 15 de enero, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Servicios y Asistencias Sociales, concretamente le corresponde la concesión y gestión de las ayudas individuales consignadas en los Presupuestos Generales del Estado en cuanto a los beneficiarios residentes en su territorio. Por otra parte, la reforma de la Función Pública de la Junta de Andalucía, contempla, entre otras acciones, la modernización y simplificación de los procesos administrativos, habiéndose determinado como prioritarios los que interesan al mayor número de ciudadanos, y entre éstos, los que afectan a aquellas capas sociales a las que se les supone menor capacidad económica y de gestión.

Por ello, se ha considerado urgente la simplificación del procedimiento seguido para el reconocimiento del derecho y posterior abono de los auxilios económicos a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, que se conceden con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social, de manera que se reduzca la documentación exigida al interesado, se les indemnice de aquellos gastos que inevitablemente tenga que soportar por necesidades del proceso y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, utilice al máximo de sus posibilidades, los recursos de que dispone: instalaciones, personal, información y desconcentración de funciones y a su vez, acepte para el reconocimiento de circunstancias cualquier medio de prueba admitido en derecho. Con el mismo objetivo y mediante la aplicación de los principios anteriores, es preciso disminuir los períodos de tramitación de estas ayudas, debido a la urgencia con que deben remediarse las situaciones de desvalimiento que presenta el colectivo a que van dirigidas, de modo que se posibilite el reconocimiento y abono de las mismas, dentro del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción por el Organo gestor de aquellas medidas encaminadas a la reducción de este período en la tramitación de aquéllas que puedan resolverse con mayor rapidez, como singularmente ocurrirá con las que corresponden en caso de ancianidad

Por último, es necesario institucionalizar los servicios que en la actualidad están prestando la Red de Servicios Sociales Comunitarios y los órganos competentes en la valoración de discapacidades, especialmente los equipos de Valoración y Orientación de los Centros Bases de Minusválidos, en lo que concierne a la información, orientación y cumplimentación material de solicitudes de prestaciones, en la realización de comprobaciones personales de circunstancias socioeconómicas de los perceptores y solicitantes y en la práctica de los reconocimientos facultativos y extensión de los correspondientes certificados e informes sobre incapacidad para el trabajo.

En atención de lo anteriormente expuesto, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1989

D I S P O N G O :

Artículo 1º.

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en la tramitación de las solicitudes de subsidios por ancianidad o enfermedad e invalidez que incapacite para trabajar, reguladas por el Real Decreto

2620/81 de 24 de julio, solamente se exigirá la siguiente documentación: Solicitud y declaración de expresa responsabilidad, conforme al modelo oficial que se establezca.

Fotocopia del D.N.I. del solicitante

Expresamente se suprime la exigencia de la siguiente documentación en la tramitación de las solicitudes:

Informe expedido por Médico de Asistencia Pública, domiciliaria o de la Beneficencia Provincial o Municipal del lugar de residencia, para los casos de enfermedad o invalidez.

Informe sobre la situación económica y familiar del interesado emitido por los servicios de asistencia social de la Delegación Territorial o de cualquiera de los Organismos o Instituciones dependientes de los mismos o por el Alcalde del lugar de residencia.

Asimismo, el interesado vendrá obligado a las actuaciones previstas en los artículos cuarto y octavo del presente Decreto.

Artículo 2º.

En caso de requerirse ampliación de datos no incluidos en los documentos reseñados o de documentación adicional, ésta se limitará al máximo; será siempre motivada y nunca deberá comprender asuntos o situaciones de las que tienen conocimiento la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, junto con los Centros gestionados directamente por ellos y los Servicios Sociales Comunitarios, adoptarán cuantas medidas sean necesarias con el objeto de:

Orientar e informar a los ciudadanos sobre estas líneas de ayudas. Atender personalmente a los interesados, incluso con la cumplimentación material de las solicitudes y de aquéllas otras informaciones que se soliciten.

Efectuar las gestiones necesarias, con el objeto de comprobar que se siguen manteniendo las circunstancias declaradas por los perceptores o solicitantes de estas ayudas.

Para ello, se facultará a los Centros Directivos afectados, para que con el personal diplomado en trabajo social que presta sus servicios en dichos Centros, organice las unidades precisas, dotándolas de las acreditaciones y de los medios necesarios para practicar las mencionadas actuaciones. Artículo 4º. La determinación de incapacidad para trabajar en caso de enfermedad o invalidez, a los efectos del presente Decreto, corresponde a los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Bases de Minusválidos, que dictaminarán el grado de incapacidad del solicitante, conforme al modelo oficial que se establezca. Por parte de los Equipos de Valoración y Orientación se adoptarán las medidas necesarias para practicar los reconocimientos incluso el desplazamiento de los especialistas en el caso de existir algún riesgo para la salud del solicitante que no aconseje su traslado.

Cuando el solicitante tenga valorada su minusvalía por alguno de los Centros Base y haya presentado su solicitud dentro del plazo de validez de la mencionada calificación, no será necesario practicar un nuevo reconocimiento para resolver la petición, salvo criterio distinto del equipo de valoración y bastará con que lo manifieste en la solicitud, en cuyo caso se requerirá del Centro Base que la haya efectuado, el correspondiente dictamen. Las actuaciones recogidas en los párrafos anteriores, se efectuarán a requerimiento de las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de dicho requerimiento, y los correspondientes certificados se remitirán, antes de transcurridos cinco días, a contar desde la fecha en que se haya practicado el reconocimiento y si éste ya hubiera sido efectuado, desde la recepción de la petición.

Artículo 5º.

Con el objeto de indemnizar los gastos en que hayan incurrido los solicitantes a los que les corresponda esta ayuda, con motivo del desplazamiento hasta el Centro que le fue asignado para practicarle el preceptivo reconocimiento, se establece una línea de ayuda con carácter de indemnización que se concederán discrecionalmente y con carácter desconcentrado en las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., sin necesidad de mas justificación que la domiciliación del solicitante, que podrá ser acreditado mediante la fotocopia del D.N.I. que presentó con la solicitud, y en el caso de que ésta no se correspondiera con la actual, acreditará su nuevo domicilio mediante documentación adicional suficiente. Las ayudas por este concepto sólo se concederán a los solicitantes que correspondiéndoles el subsidio solicitado, residan en localidad distinta a aquélla en que se haya practicado el reconocimiento mencionado en el artículo 4º de este Decreto.

Artículo 6º.

Se agilizarán los procedimientos para la resolución de los expedientes de ayudas, de forma que el primer pago se realice no más tarde del mes siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada. Para ello, los expedientes se tramitarán individualmente, y deberán realizarse emisiones diarias del primer pago, sin perjuicio de que los pagos periódicos siguientes se incluyan en la nómina mensual que le corresponda.

Artículo 7º.

Cualquier alteración de los requisitos concurrentes en el beneficiario y determinantes para la concesión de las ayudas, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento de la Gerencia Provincial del I.A.S.S., siendo responsable, en su caso, el beneficiario o su representante en la medida que resulte de las declaraciones incorporadas a los documentos aportados. De la misma manera deberán proceder las Unidades de Asistencia Social, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de alteración, falsedad u omisión en la declaración de los requisitos determinantes para la concesión de las ayudas.

Artículo 8º.

1. Las ayudas serán revisables por la Administración, a cuyo efecto las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. establecerán los planes de revisiones anuales y practicarán las investigaciones que estimen procedentes para determinar si los beneficiarios continúan reuniendo los requisitos exigidos.

Los planes anuales de revisión de las ayudas concedidas contemplarán a todos los beneficiarios por situación de enfermedad o invalidez cuando la incapacidad haya sido calificada como reversible y el período de vigencia concluya en dicho año, para lo cual se practicará el correspondiente reconocimiento.

Las comprobaciones de circunstancias socio-económicas se efectuarán por muestreo. Dicha muestra se obtendrá de manera aleatoria con una precisión superior a 2,5 puntos de porcentaje, siendo el nivel de confianza del 95%. Estas revisiones también podrán realizarse cuando exista denuncia al efecto y de oficio cuando existan indicios de que el beneficiario o solicitante no reúne las circunstancias determinantes de la concesión o procedencia de concedérsela.

2. Si resultara probado que no concurren en el interesado todas las condiciones necesarias, la Gerencia Provincial formulará propuesta de cese de ayuda, que notificará al interesado para que dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación pueda examinar el expediente y presentar alegaciones y pruebas.

3. Transcurrido este plazo, la Gerencia Provincial dictará la resolución que proceda.

4. La Gerencia Provincial, al disponer la iniciación del expediente de revisión, podrá acordar, al mismo tiempo y como medida cautelar, el inmediato cese del pago de la ayuda ante la presunción fundada de que el interesado ha perdido su derecho a la misma.

Artículo 9º.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como el incurrir en el supuesto de incompatibilidad con otras ayudas con cargo a los créditos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de la Seguridad Social o de cualquier institución pública o privada, salvo los supuestos autorizados, constituirán causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, previo requerimiento por los procedimientos establecidos, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden según corresponda.

Artículo 10º.

Contra las resoluciones que se dicten podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de 15 días siguientes al de la fecha de su notificación ante el Director Gerente del IASS. Las resoluciones que decidan los recursos de alzada a que se refiere el apartado anterior serán recurribles en vía contencioso-administrativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolver al momento de entrar en vigor la presente norma, seguirán tramitándose por la disposiciones anteriores a su vigencia.

Segunda.

Hasta tanto se doten adecuadamente a los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Bases con el personal y medios suficientes para proceder con la necesaria agilización, se seguirá recabando la colaboración de las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, las cuales vendrán obligadas a prestarlas en los términos recogidos en el artículo 4º del presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

El presente Decreto se entiende sin perjuicio de las compet cias de la Administración del Estado en esta materia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, restrinjan o modifiquen lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.

La presente disposición entrará en vigor en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación en el BOJA.

Sevilla, 31 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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