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En el recurso contencioso-administrativo nº 2016/86, interpuesto por "Economía Onubense S.A." contra resolución de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, de 3 de octubre de 1986, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 31 de julio de 1985, sobre sanción de multa impuesta en defensa del consumidor, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 24 de abril de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por "Econuba S.A." contra las Resoluciones de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 31 de julio de 1985 (Delegación Provincial de Huelva) y 3 de octubre de 1986 (Dirección General de Consumo), debemos declarar y declaramos la conformidad a Derecho de dichas Resoluciones. Sin costas". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 10 de noviembre de 1989.
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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