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En el recurso contencioso-administrativo nº 572/87, interpuesto por D. Miguel Mochón Ballesteros, contra resolución de 23.12.86 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que declara al recurrente jubilado forzoso, y denegación presunta de la reposición interpuesta, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre por D. Miguel Mochón Ballesteros, contra la resolución de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 30.12.86 que declara la jubilación forzosa del recurrente por cumplir los sesenta y cinco años con fecha
1.1.87 y confirmar el referido acto por no ser contrario con el Ordenamiento Jurídico".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de noviembre de 1989.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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