Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 9/12/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 21 de noviembre de 1989, del Consejo de Gobierno, por la que se reconoce el carácter de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, a siete asociaciones de emigrantes.

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Vistos los expedientes tramitados a instancia de Siete Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciadas en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía y, en base a ello, que se proceda a su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección General de Emigración, adscrita a la Consejería de la Presidencia, por Decreto del Presidente 50/88 de 29 de febrero (artº 2), a la que se le asignan todas las competencias en materia de emigración, recogidas en la Ley de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía (7/1986 de 6 de mayo).

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Que las Asociaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido, presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan Certificación del acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.

2º. Que asimismo, quedan probados en este expediente los siguientes requisitos:

a) Que se trata de Asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del territorio en el que están constituidas.

b) Que la mayoría de sus miembros ostentan la condición política de andaluces o de ciudadanos de ascendencia andaluza.

c) Que su objetivo principal es el mantenimiento de los lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz, así como la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde estén ubicadas.

d) Que carecen de ánimo de lucro.

e) Que no tienen finalidad política o sindical concreta, y que su organización y funcionamiento son democráticos.

3º. A la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior, en los que se acreditan los extremos relacionados anteriormente.

4º. En la tramitación de los respectivos expedientes, se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º. Que en la aplicación de lo establecido en el artículo 6 Ley 7/1986, de 6 mayo de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, es el Consejo de Gobierno el que ha de conocer y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia.

2º. Que, de los documentos aportados por la referidas Asociaciones, queda suficientemente probado, que concurren los requisitos exigidos por el artículo 5 de la ley citada en el apartado anterior.

3º. Vistos los artículos 42 de la Constitución Española: 8, 12.1 y 3.4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, analizando el contenido de la Ley 7/86 de 6 de mayo, por la que se regula el Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, Decreto

368/86, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas Asentadas fuera de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 1989,

HA RESUELTO,

Reconocer como Comunidades Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, a las Asociaciones de Emigrantes Andaluces referenciadas en relación anexa, debiéndose iniciar los trámites de inscripción de tal Reconocimiento, en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del Artº. 48.b de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Andaluza, cabe recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 21 de noviembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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