Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 15/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 3 de noviembre de 1989, sobre concesión administrativa a la empresa Gas Andalucía SA, para distribución de gas natural en el término municipal de Córdoba.

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ANTECEDENTES DEL HECHO

Primero. La Empresa Gas Andalucía, S.A., con C.I.F. A41225889 y domicilio social en Sevilla, C/. Rivero 8, C.P. 41004, ha solicitado Concesión Administrativa para distribución de Gas Natural en el término municipal de Córdoba, al amparo del artículo 11 del Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73 de 26 de octubre.

Segundo. Las características serán, básicamente, y a tenor de la documentación presentada, las siguientes:

Presión máxima de servicio:

Conducción de media presión B: 4 Bar

Redes de Distribución: 0,4 bar

Longitud:

En media Presión B

3000 m de 200 mm ª

2000 m de 160 mm ª

2300 m de 110 mm ª

En media Presión A

800 m de 160 mm ª

8700 m de 110 mm ª

16300 m de 90 mm ª

32900 m de 63 mm ª

Area de Concesión: Comprende el término municipal de Córdoba.

Tercero. El presupuesto asciende a 241.064.152 Ptas. (Doscientos cuarenta y un millones, sesenta y cuatro mil, ciento cincuenta y dos pesetas).

Cuarto. Examinado el proyecto por la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba, se sometió a información pública y no habiendo existido alegaciones en contra esta Delegación Provincial emitió informe favorable para la concesión administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 10/1987 de 15 de junio dispone en su artículo primero que: "Se declara servicio público el suministro de combustible gaseoso por canalización, así como las actividades de producción, conducción y distribución relativas a dicho suministro". De conformidad con lo establecido en el mencionado artículo la instalación de la citada red de distribución está considerada de interés público, ya que permitirá la distribución de Gas Natural en el término municipal de Córdoba, contribuyendo de este modo al logro de los objetivos de diversificación energética establecidos por la Junta de Andalucía, así como a los generales previstos en el Plan Energético Nacional.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de

26 de octubre y de conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía.

Visto el Decreto 2913/1973 de 26 de octubre, Reales Decretos de

1091/1981 de 24 de abril y 4.164/82 de 29 de diciembre, la Ley 10/1987 de

15 de junio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

RESUELVE:

Otorgar a la Empresa Gas Andalucía, S.A. la concesión administrativa para distribución de Gas Natural en el término municipal de Córdoba para usos domésticos y comerciales. Esta concesión se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera: Gas Andalucía, S.A., constituirá en el plazo de un mes, una fianza por valor de 4.821.283 ptas (Cuatro millones, ochocientas veintiuna mil doscientas ochenta y tres pesetas), importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de

22 de julio, o mediante el contrato de seguro concertado con Entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y el Real Decreto-Ley 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos del Tratado de Adhesión de España a la CEE. El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza para su constancia en el expediente.

La fianza será devuelta a Gas Andalucía, S.A., una vez que, realizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba formalice el Acta de la Puesta en Marcha de las instalaciones.

Segunda. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º apartado b) y

21º del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), Gas Andalucía, S.A. deberá solicitar de la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba la autorización para el montaje de las instalaciones, presentando un proyecto detallado de las mismas. Gas Andalucía, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial de Fomento formalice el Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones.

Tercera. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de

1983 y 6 de junio de 1984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes. El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con el artículo 8º, apartado c), del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Cuarta. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos II, IV y V del vigente Reglamento general del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Quinta. La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

Sexta. El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de Póliza anexo a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Séptima. La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el plazo otorgado en esta concesión.

Octava. La Delegación Provincial de Fomento en Córdoba cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Orden. Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, la Delegación Provincial de Fomento de Córdoba, deberá recabar un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por dicha Delegación Provincial, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba, con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena. Serán causa de extinción de la presente concesión además de las señaladas en el Artº 17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por la Consejería de Fomento y Trabajo en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a efecto las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de distribución de gas, o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de las instalaciones objeto de la presente Orden, Gas Andalucía, S.A., podrá solicitar de la Consejería de Fomento y Trabajo:

1º. Autorización para la modificación o sustitución de instalaciones sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las instalaciones sustituidas o bien:

2º. El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las inversiones que las mismas supongan no pudiesen obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima. La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de los particulares.

Undécima. Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento Electrotécnico, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el Servicio Público de suministro de Gases Combustibles.

Duodécima. Esta concesión se otorga sin perjuicio e indepedientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de esta concesión.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 21 de noviembre de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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