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Iltmos. Sres.:
En los Autos núm. 416/88, seguidos a instancia de D. Bartolomé Sosa Caravaca contra la Junta de Andalucía sobre reclamación de cantidad, ha sido dictada sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Códoba, con fecha 10 de junio de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
FALLO: "Que estimando como estimo la demanda, debo condenar como condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 40.237 Ptas."
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, arts. 200 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto-Ley de 13 de junio de 1980, y a tenor de lo preceptuado en la Ley de Bases de Procedimiento Laboral de 12 de abril de 1989, he dispuesto cumplir en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 26 de diciembre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial en Córdoba.
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