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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, apartado 3, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que determina la orientación de la política de salud en orden a superar los desequilibrios territoriales, y por ende al respeto de la dignidad de las personas como derecho declarado en el artículo 10º.1, de la citada Ley. Habida cuenta de que los Centros Hospitalarios, son establecimientos que se encargan, tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria requerida, y según previene el artículo 69.3 de la citada, establecerán los mecanismos adecuados para ofrecer un alto nivel de calidad asistencial, siendo de necesidad la realización de los trabajos de conservción en el Centro Hospitalario rubricado, careciendo el Ayuntamiento mencionado de medios económicos para efectuar dichos trabajos.
Por todo cuanto antecede, existiendo crédito presupuestario para otorgar, con carácter extraordinario, dicha subvención, sin que sea posible promover concurso público, por la naturaleza específica de los trabajos de conservación a realizar, conforme con lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. En su virtud y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 10.b) de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O:
Artículo Primero: Conceder una subvención específica por razón del objeto al Ayuntamiento de Ronda (Málaga) por importe de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 pts.), con motivo de la realización de trabajos de conservación en el Hopital Santa Bárbara de dicha localidad, con cargo al Presupuesto de esta Consejería para 1989.
Artículo Segundo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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