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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, apartado 3, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que determina la orientación de la política de salud en orden a superar los desequilibrios territoriales, y por ende al respeto de la dignidad de las personas como derecho declarado en el artículo 10, apartado 1, de la Ley citada. Como quiera que los Centros de Salud, según preceptúa el artículo 63 de la misma, tienen funciones específicas de obligado cumplimiento para cuyos efectos deben ser dotados de los medios, tanto personales como materiales, que les sean precisos para, entre otras, albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales a la población donde se ubican, y en estos supuestos el Ayuntamiento que figura en la rúbrica de la presente Orden, carece de medios económicos que le permitan atender a la conservación del mencionado Consultorio.
Habida cuenta de todo cuanto antecede, ante el carácter imperativo del artículo 79 de la Ley, que determina la cuestión de financiación de la asistencia que se preste ha de ser realizada con cargo, entre otras, a las aportaciones de las Comunidades Autónomas, al existir crédito suficiente en el Presupuesto de esta Consejería para otorgar dicha subvención, sin que sea posible promover concurso público por la naturaleza específica de los trabajos de conservación a realizar, y por la cuantía del gasto, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1989.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y 10.b) de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O:
Artículo Primero. Conceder al Ayuntamiento de Guadahortuna (Granada), una subvención específica por razón del objeto por un importe de un millón doscientas sesenta y cinco mil pesetas (1.265.000), para la realización de trabajos de conservación del Consultorio Médico Municipal de dicha localidad, con cargo al Presupuesto de esta Consejería para 1989.
Artículo Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 1989.
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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