Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 27 de diciembre de 1989, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a los colegios oficiales de médicos de Andalucía, con motivo de la realización de actividades destinadas a la formación continuada de los profesionales sanitarios.

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El artículo 44.2 de la Constitución Española determina la obligación que asumen los poderes públicos en orden a la promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés social. Obligación que se refleja a nivel legal, en lo dispuesto en el artículo 8º y ss. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a nivel reglamentario, en los artículos 1º y 4º del Real Decreto 3303/78, de 29 de diciembre, de regulación de la Medicina de Familia y Comunitaria como especialidad profesional (BOE de 2 de febrero de 1979), y arts. 3.3 y 4 del Real Decreto 108/80, de 19 de mayo, aprobatorio de los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Médicos. Actuaciones todas ellas, que deben ir encaminadas en pro de la formación de los profesionales en el campo de la medicina familiar y comunitaria. Por cuanto antecede, ante la solicitud de los Colegios Oficiales de Médicos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, que pretenden la realización de actividades docentes dirigidas a la formación técnica y especializadas de sus Colegiados, y en el interés para la protección de la salud de la población andaluza; y ante la existencia de crédito presupuestario suficiente para otorgar, con carácter extraordinario, dicha subvención, según se establece en el art. 20.2 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, y por la naturaleza específica de la actividad a realizar y la especial característica de los Colegios Profesionales, es por lo que se considera conveniente el otorgamiento de la mencionada subvención.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, y 10.b) de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. Conceder a los Colegios Oficiales de Médicos comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una subvención específica de 4.000.000 de pesetas, a distribuir equitativamente entre los ocho Colegios Oficiales, a razón de 500.000 pesetas para cada una de las provincias, con motivo de la realización de actividades destinadas a la formación continuada de los profesionales sanitarios.

Artículo Segundo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 1989.

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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