Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 28 de diciembre de 1989, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a los sindicatos más representativos del sector sanitario en Andalucía, con motivo de la realización de actividades destinadas a la elaboración de estudios en materia sanitaria y a la formación de colectivos sanitarios.

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La Constitución en su artículo 43.1 reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo competencias de los poderes públicos la tutela de la misma mediante la adopción de medidas preventivas y asistenciales de prestaciones sanitarias. Medidas que deben ser actividad en el marco de una política integral de educación, coordinada y concurrente, con los objetivos propuestos en los artículos 8º y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, donde se preceptúa la orientación de las actuciones de las Administraciones Públicas Sanitarias en orden a la promoción de la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población y de la realización de estudios que posibiliten dichas actuaciones, que de una u otra forma van a redundar en beneficios en la protección, promoción y mejora de la salud en la población laboral, según establece en el artículo 18º, apartado 9 de la Ley citada. Por otro lado, hay que estimar, por el gran interés que comporta para la población trabajadora andaluza, las actividades a desarrollar por las organizaciones sindicales en el campo del conocimiento de los problemas sanitarios mediante la realización de estudios en materia sanitaria, dado que el artículo 7º de la Constitución Española atribuye como objetivo fundamental de los sindicatos, la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, entre los que se encuentran la formación de los colectivos sanitarios a los que representan en relación con el artículo 104º, apartado 2º y demás concordantes de la Ley General de Sanidad.

Por todo ello, y reconociendo a la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), a Comisiones Obreras (CC.OO.), a la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (C.S.I.F.) y a la Confederación Española de Sindicatos Médicos y A.T.S. y diplomados en Enfermería (C.E.M.S.A.T.S.E.), como sindicatos más representativos a los efectos legales previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical; y valorando que las actividades pretendidas -realización de actividades destinadas a la elaboración de diversos estudios y cursos en materia sanitaria para la formación de colectivos sanitarios- van a posibilitar el perfeccionamiento de un amplio sector de profesionales de este campo, se considera de interés las subvenciones a conceder.

Por todo lo que antecede, y ante la existencia de crédito presupuestario suficiente para otorgar, con carácter extraordinario, dicha subvención, sin que pueda promoverse concurso público por la naturaleza específica de la actividad a realizar y las características especiales que concurren en dicha Asociación, conforme con lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O:

Artículo Primero: Conceder a los Sindicatos más representativos del sector sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, una subvención específica por razón de su objeto por importe de ocho millones de pesetas (8.000.000), con motivo del desarrollo de diversos programas de estudios y cursos de formación de profesionales sanitarios, con la siguiente distribución: Unión General de Trabajadores. Federación de Servicios Públicos de Andalucía: Dos millones de pesetas (2.000.000). Comisiones Obreras, Federación de Trabajadores de la Salud de Andalucía: Dos millones de pesetas (2.000.000). Confederación Sindical Independiente de Funcionarios: Dos millones de pesetas (2.000.000). Confederación Española de Sindicatos Médicos, A.T.S. y Diplomados en Enfermería en Andalucía: Dos millones de pesetas (2.000.000).

Artículo Segundo: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 1989.

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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