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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circurlar de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Marchena (Almería), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 1989, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela ubicada en la Calle Carrichete, tiene una superficie de 12 m2. y sus linderos son los siguientes:
Al Oeste, con el inmueble número 9 de la Calle Carrichete. Al Norte, con la Calle Carrichete.
Al Sur, con la Rambla Azora.
Al Este, con la Calle Carrichete.
La valoración es de 36.000 ptas.
Sevilla, 22 de enero de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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