Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el Expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre, y el Decreto
21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º. Calificar previamente a la Sociedad Cooperativa Agrícola Andaluza "Vega del Barco", con domicilio en Avda. Linares, 2 de Estación Linares-Baeza (Jaén), como Agrupación de Productores de Algodón, de acuerdo con los reglamentos (CEE) 389/82 de 15 de febrero y 3465/87 de 17 de noviembre, ambos del Consejo, así como el Real Decreto 1076/86 de 2 de mayo, que regula esta clase de Agrupaciones.
2º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4º del Reglamento (CEE) 389/82 de Consejo de 15 de febrero, será la que señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica esta calificación.
3º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención se fija en el
5%, 4%, 3% y 2% del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º año de funcionamiento, respectivamente, y referido a los cinco años siguientes a la fecha de su reconocimiento.
4º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.
5º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que sea inscrita en el Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón creado por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1987.
Sevilla, 23 de enero de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF