Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 1/12/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 29 de noviembre de 1990, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se establecen medidas adicionales de protección, en relación con la caza de Aves Acuáticas, en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Hinojos y Almonte (Huelva) y Aznalcázar, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla). (Res. R-134/90).

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La Orden de 19 de Junio de 1.990, de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecida, con carácter general, como fecha inicial del período hábil de caza para las aves acuáticas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, el 20 de Octubre. Comprobándose con anterioridad a esta fecha la existencia de condiciones climatológicas adversas en la zona de marismas del Bajo Guadalquivir, por Resolución de este Instituto, de 9 de Octubre de 1.990, se prorrogó el período de veda en los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Hinojos y Almonte (Huelva), y Aznalcázar, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla). Con posterioridad a la modificación de las condiciones existentes anteriormente, que habían motiviado el establecimiento de dicha prórroga, se procedió a la apertura del período hábil, por Resolución de 14 de Noviembre de 1.990.

Habiéndose comprobado en el período transcurrido desde entonces, la existencia de una presión cinegética excesiva que puede originar un aprovechamiento desordenado de estas especies contrario a las finalidades de la Ley de Caza y de la Ley de Protección de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se considera necesario el establecimiento de medidas adicionales de protección encaminados a garantizar un aprovechamiento ordenado y racional de las aves acuáticas declaradas como cazables, en las zonas circundantes del Parque Nacional de Doñana, por lo que, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 19 de Junio de 1.990, que faculta a este Instituto para adoptar las medidas de protección que se

HA RESUELTO:

1.) En los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Hinojos y Almonte (Huelva), y Aznalcázar, Puebla del Río y Villamanrique de la Condesa (Sevilla), la caza de las aves acuáticas estará sometida, además de a las limitaciones recogidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 19 de Junio de 1.990, por la que se fijan los períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1.990-91 en distintas zonas o provincias (BOJA núm. 52, de 22 de Junio), a las siguientes medidas adicionales de protección:

a) Se reducen los días hábiles para la caza de dichas especies pudiendo cazarse, únicamente, los sábados y domingos.

b) El número máximo de piezas por puesto y día será de dos ánsares y cuatro ejemplares de las restantes especies de aves acuáticas declaradas como cazables.

2.) La presente Resolución entrará en vigor dos días despúes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1990.- El Presidente, P. A. El Secretario General, Agustín Madrid Parra

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