Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 1/12/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de octubre de 1990, por la que se modifican las enseñanzas en diversos centros públicos de Formación Profesional.

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La evolución de la matrícula en estos últimos años de los centros públicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la solicitud de nuevas especialidades, plantea problemas de escolarización que esta Consejería viene atendiendo por una parte, con la construcción de nuevos centros y por otra, adecuando la oferta de estudios a las necesidades reales de los sectores de la producción y de los servicios.

Por otro lado, la recientemente aprobada Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, apuesta por una reforma en profundidad del sistema en su totalidad y, en su Capítulo IV, de la Formación Profesional en particular, en consonancia con nuestra condición de miembro de la Comunidad Europea. Esta adecuación a la realidad laboral, junto a los profundos cambios que está experimentando nuestra sociedad, imprime un carácter de transición a algunas de las enseñanzas autorizadas y exige a su vez una renovación y puesta al día de los contenidos de las mismas, lo que hace necesario la ampliación de nuevas especialidades que diversifiquen la oferta formativa y la extinción o supresión de aquellas profesiones y especialidades que por su escasa o nula demanda se dejaron de impartir. En consecuencia y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Las enseñanzas de Formación Profesional que se cursan en los Centros Públicos que se relacionan en el Anexo I, se amplían con carácter provisional en los Grados, Ramas, Profesiones y Especialidades que para cada uno de ellos se detallan.

Segundo. Para la implantación o ampliación de estas nuevas enseñanzas será condición indispensable que el número de alumnos en primer curso de Primer Grado supere los treinta y, en primer curso de Segundo Grado los veinticinco.

Tercero. Se suprimen o extinguen las enseñanzas autorizadas anteriormente que se relacionan en el Anexo II.

Cuarto. Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal y de Construcciones y Equipamiento Escolar, para adecuar las plantillas de personal docente y efectuar las adquisiciones o reajustes necesarios de equipamiento respectivamente, conforme a las necesidades derivadas de las modificaciones de enseñanzas contempladas en esta Orden.

Quinto. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centro para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para la correcta interpretación, aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Sexto. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 1990.

Sevilla, 8 de octubre de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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