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Los Municipios de Tomares y Castilleja de la Cuesta, ambos de la provincia de Sevilla, acordaron instar de esta Comunidad Autónoma la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención que tienen constituido, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 8 de junio y 18 de octubre de
1990.
Con este propósito, se ha instruido el oportuno expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781
86, de 18 de abril y 15 del Real Decreto 1174/87 de 18 de septiembre.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84 de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo Unico. Se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Intervención constituido entre los Municipios de Tomares y Castilleja de la Cuesta, ambos de la provincia de Sevilla.
Sevilla, 28 de noviembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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