Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 5/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RELACION de Cooperativas cuya disolución será declarada mediante resolución de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, al objeto de la correspondiente inscripción en el Registro, al no haber adaptado sus estatutos a la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

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Al objeto de cumplimentar lo preceptuado en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de Julio por la que se establecen el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las Cooperativas Andaluzas a la Ley 2/1985, de 2 de Mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en relación con la Disposición Transitoria Segunda 3 de la precitada Ley y a efectos de Seguridad Jurídica y de terceros interesados se publican las siguientes cooperativas:

A) Cuya falta de actividad se ha constatado previa visita de la correspondiente Inspección Provincial de Trabajo:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Las Cooperativas relacionadas tendrán un plazo de 15 días desde que se publique la presente relación para aducir las alegaciones que estimen oportunas.

Sevilla, 29 de octubre de 1990.- El Director General de Trabajo Asociado y Empleo, Angel Fernández Lupión.

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