Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 5/12/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 9 de octubre de 1990, del Consejo de Gobierno, por la que se reconoce el carácter de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a cinco asociaciones de emigrantes.

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Vistos los expedientes tramitados a instancia de Cinco Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciados en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas Asentadas fuera de Andalucía y, en base a ello, que se proceda a su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección General de Política Migratoria, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, por Decreto del Presidente

223/90 de 27 de julio (art. 2), a la que se le asignan todas las competencias en materia de emigración, recogidas en la Ley de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía (7/1986 de 6 de mayo).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Que las Asociaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido, presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan Certificación del acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.

2. Que, asimismo, quedan probados en este expediente los siguientes requisitos:

a) Que se trata de Asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del territorio en el que están constituidas.

b) Que la mayoría de sus miembros ostentan la condición política de andaluces o de ciudadanos de ascendencia andaluza.

c) Que su objetivo principal es el mantenimiento de los lazos culturales y sociales con el pueblo andaluz, así como la difusión de las expresiones culturales andaluzas en el territorio donde están ubicadas.

d) Que carecen de ánimo de lucro.

e) Que no tienen finalidad política o sindical concreta, y que su organización y funcionamiento son democráticos.

3. A la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior, en lo que acreditan los extremos relacionados anteriormente.

4. En la tramitación de los respectivos expedientes, se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Que en la aplicación de lo establecido en el artículo 6.2. de la Ley

7/1986, de 6 de mayo de Reconocimiento de las Comunidades Autónomas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, es el Consejo de Gobierno el que ha de conceder y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Que, los documentos aportados por las referidas Asociaciones, queda suficientemente probado, que concurren los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley citada en el apartado anterior.

3. Vistos los artículos 42 de la Constitución Española: 5, 12, 1 y 3.4. del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, analizando el contenido de la Ley 7/56 de 6 de mayo, por la que se regula el Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, Decreto

368/86, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas Asentadas fuera de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación. Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 1990,

HA RESUELTO,

reconocer como Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz, a las Asociaciones de Emigrantes Andaluces referenciadas en relación anexa, debiéndose iniciar los trámites de inscripción de tal Reconocimiento, en el Registro oficial de Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del Art. 48.b de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Andaluza, cabe recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 9 de octubre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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