Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 5/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 29 de noviembre de 1990, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Asociación de Niños Fenilcetonúricos de Andalucía que permita cubrir los alimentos de primera necesidad de los mismos y la educación sanitaria de sus madres.

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La Constitución Española, en su artículo 43 proclama el derecho a la protección de la salud, imponiendo a los poderes público el deber de fomento de la educación sanitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo uno, determina, en orden al mandato constitucional expresado, que dicha norma tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el mencionado derecho. En este caso no hay derecho efectivo a la salud sin que los poderes públicos, como deber, proporcionen a los enfermos y las madres que figuran en la rúbrica los medios materiales, junto con el ejercicio de prácticas personales, actitudes y comportamientos que se traducen en una buena educación sanitaria. Habida cuenta de la necesidad de resolver los graves y acuciantes problemas que afectan a los niños fenilcetonúricos, y ante la solicitud presentada en esta Consejería por la Presidenta de la Asociación; existiendo crédito presupuestario suficiente para otorgar dicha subvención sin que pueda promoverse concurso público por las características especiales de la mencionada Asociación, conforme previene el artículo decimotercero de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990. En su virtud y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y 10.b) de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO:

Artículo 1. Conceder a la Asociación de Niños Fenilcetonúricos de Andalucía, una subvención específica por razón de su objeto por un importe de un millón ochocientas noventa y siete mil setecientas sesenta y ocho pesetas (1.897.768 ptas.) en concepto de ayuda para cubrir alimentos de primera necesidad a los afectados por dicha enfermedad y proporcionar educación sanitaria adecuada a sus madres, con cargo al presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 1990.

Artículo 2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 1990

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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