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En el Recurso núm. 528/88 interpuesto por D. Pedro Caballero Gómez, se ha dictado sentencia con fecha 19.3.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por D. Pedro Caballero Gómez contra resolución presunta del Director General de Personal por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto el 3 de noviembre de 1987 contra el acto de aplicación del nuevo sistema retributivo, que anulamos por no ser ajustado al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho del recurrente a percibir el Complemento Específico durante el período de enero a junio de 1987 ambos inclusive, reducido en proporción a las horas no trabajadas, a razón de 29.122 mensuales que totalizan 174.732 pesetas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 20 de noviembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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