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Ilmos. Sres.:
En el recurso de apelación núm. 1569/89 interpuesto por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada el 30 de marzo de 1987, por la Sección Primera de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 14.868 promovido a instancia de D. Antonio García Carranza sobre el justiprecio de la parcela núm. 22 afectada por la expropiación del Actur "La Cartuja" de Sevilla, ha sido dictada sentencia por la Sala Tercera del Tribunal Supremo con fecha 24 de marzo de 1990, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: "Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de marzo de
1987 dictada en los autos de que dimana este rollo, sentencia que revocamos por ser contraria a Derecho, confirmando la denegación presunta del derecho a la revisión o retasación pretendida por D. Antonio García Carranza del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por ser conforme a Derecho".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los arts. 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 3 de diciembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Sevilla.
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