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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3270/88 promovido por Hornos Ibéricos Alba, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es el siguiente tenor:
FALLO:
Que estimando parcialmente el recurso presentado por el Procurador Sr. Castellano Ortega en nombre y representación de "Hornos Ibéricos Alba, S.A." contra la Resolución objeto del presente, la que anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico y en su lugar declaramos que la infracción debe ser calificada de grave en grado mínimo imponiéndole a la actora la multa de 5.001 pesetas, con devolución en su caso del exceso abonado. Sin costas.
Sevilla, 19 de noviembre de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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