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Examinados los expedientes instruidos por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de Granada, Málaga y Sevilla, relativo a la supresión de distintos Centros privados de Formación Profesional. Resultando que los mencionados expedientes han sido tramitados de acuerdo con lo previsto por el apartado 1.C del artículo decimoquinto del Decreto 1855/74 de 7 de junio, así como por el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Resultando que los Centros que más adelante se relacionan y cuyos códigos son los que se indican no han tenido actividad docente por tiempo superior a un curso académico.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Suprimir, de conformidad con los informes y tramitación de los expedientes remitidos, por las Delegaciones Provinciales de Granada, Málaga y Sevilla, los Centros privados de Formación Profesional cuyos datos se relacionan a continuación, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de los Centros, en el nivel de Formación Profesional, siendo necesario para el caso de que instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley 1/90 de 3 de octubre Ordenación General del Sistema Educativo y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros docentes no estatales.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Contra la presente Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de noviembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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