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En el Recurso contencioso-administrativo núm. 1419/1988, interpuesto por la Sociedad "Fosfórico Español, S.A", contra Resolución de la Agencia de Medio Ambiente de 3 de febrero de 1988, desestimatoria del recurso de alzada confirmando otra de la Dirección Provincial de Huelva de 3 de noviembre de 1988, por la que se impuso a la actora multa por infracción a la Ley 7/1980, de 10 de marzo, de Protección de las Costas Españolas, y en consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 16 de marzo de 1990, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación de Fosfórico Español S.A., contra Resolución de 3 de febrero de 1988, del Director de la Agencia de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra otra del Director Provincial de Huelva, de 3 de noviembre de 1987, por la que se acordaba la imposición de sanción por importe de quinientas mil pesetas; que confirmamos. Sin costas".
En su virtud, esta Agencia de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 20 de noviembre de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.
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