Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 18/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 4 de diciembre de 1990, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando antorización administrativa aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública , y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión de 28.11.68, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la Industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091

81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto Autorizar Administrativamente, y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Cía. Sevillana de Electricidad, S.A. Domicilio: Granada. Escudo del Carmen 31.

Veáse BOJA

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. Se observarán los condicionados emitidos por Ayuntamiento de Loja y Telefónica de España, S.A.

El plazo de puesta en marcha será de doce meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 4 de diciembre de 1990.- El Delegado, Pedro M. Serrano León.

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