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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 14 de abril de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 199/88 promovido por Hipermercados Meta, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Declaramos la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Hipermercados Meta, S.A. contra la resolución de 7 de septiembre de 1987 del Delegado Provincial de la Consejería entonces llamada de Trabajo y Bienestar Social de Sevilla, expte. H-617/87, H-2224 /87 y contra la dictada en alzada el 9 de noviembre de 1987 por el Director General de Trabajo y Seguridad Social que confirmó la anterior, y desestimamos la demanda, declarando la conformidad a derecho de dichas resoluciones y confimando la sanción impuesta, sin imposición de costas.
Sevilla, 4 de diciembre de 1990.- EL Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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