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Habiéndose producido omisión en el texto de la Orden de 30 de octubre de 1990 por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada pod la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. 1582
88,
interpuesto por D. Alberto Martínez Delgado, procede su rectificación en los términos siguientes.
Párrafo 2º, donde dice: "... punto 7 de la Orden', rechazando las demás pretensiones contenidas en la demanda", debe decir:
"... punto 7 de la Orden, reconociendo el derecho del recurrente a no sufrir reducción en sus retribuciones, cuando la disminución en su horario no sea imputable al mismo, y a no ser obligado en los términos del apartado 7 de la Orden, rechazando las demás pretensiones contenidas en la demanda".
Sevilla, 10 de diciembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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