Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 18/12/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de octubre de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se ejerce el derecho de tanteo sobre las fincas los Veneros y Montes de Pinos, ambas en el término municipal de Santa Ana la Real (Huelva) y propiedad de la Iglesia de Jesús.

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Por D. Inocencio Merino Muñoz se comunica a la Agencia de Medio Ambiente la intención de vender las fincas "Los Veneros" y "Montes de Pinos", del término municipal de Santa Ana la Real, en la provincia de Huelva y la propiedad de la Iglesia de Jesús, en cuya representación actúa.

Resultando que las fincas citadas se encuentran dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Resultando que los valores ecológicos de la misma, así como sus valores paisajísticos hacen recomendable la actuación protectora que le encomienda a la Agencia de Medio Ambiente la Ley 6/1984, de 12 de junio.

Resultando que el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche es declarado como tal por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y que en su artículo 24 faculta a la Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, para ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos intervivos de los terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos, en los términos previstos por la Ley 4/1989, de

27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, en cuyo artículo 10.3 se establece que el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo es de tres meses.

Visto el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente; la Ley 2/1989, de

18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres y demas' disposiciones de pertinente aplicación.

Considerando que la Agencia de Medio Ambiente es competente para el ejercicio de tanteo y tanto para conocer y resolver este expediente, en virtud de las disposiciones citadas. Considerando que el presente caso se dan todos los requisitos legales exigidos y dado que es de indudable interés la adquisición de las citadas fincas por este Organismo para un mejor cumplimiento de sus fines.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren las disposiciones citadas

HE RESUELTO

Ejercer el derecho de tanteo para las adquisición de las fincas "Los Veneros" y "Montes de Pinos", ambas del término municipal de Santa Ana la Real (Huelva) y de propiedad de la Iglesia de Jesús.

Sevilla, 25 de octubre de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.

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