Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 18/12/1990

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CORDOBA)

ANUNCIO.

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52.2º de la Ley de Expropiación Forzosa, se publica el presente anuncio de la resolución de esta Alcaldía, de esta misma fecha, por la que se señala fecha y hora para el levantamiento de acta previa a la ocupación y se convoca a los interesados por la expropiación de terrenos afectados por las obras del proyecto de "Encauzamiento del Arroyo Colorado, en la Aldea de Jauja".

Dicha Resolución dice literalmente como sigue:

Con fecha 27 de agosto de 1990, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento acordó, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Expropiación forzosa, la incoación de expediente para la expropiación de los terrenos afectados por las obras del Proyecto "Encauzamiento del Arroyo Colorado, en la Aldea de Jauja", en este municipio de Lucena (Córdoba), así como solicitar de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los mismos, lo que se ha llevado a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 9 de otubre próximo pasado.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, esta Alcaldía convoca a los titulares afectados que figuran en la relación que más adelante se concretará, así como a las personas que con derechos o intereses económicos directos se hayan podido omitir en la referida relación, para que en el día

1 de febrero de 1991, a las 10 horas, concurran a sus respectivas fincas afectadas por esta expropiación al objeto de levantar las correspondientes Actas Previas a la ocupación. La relación de bienes y propietarios por dicha expropiación es la siguiente:

Veáse BOJA

A dicho acto deberán acudir los afectados personalmente o a través de su representante legal, y aportando las escrituras de propieadad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, puidiendo hacerse acompañar, si lo estiman oportuno y a su costa, de su perito y de un Notario.

"A tenor del artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los interesados, una vez publicada la relación hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante este Excmo. Ayuntamiento alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación".

Lucena, 3 de diciembre de 1990.- EL Alcalde, Miguel A. Sánchez Sicilia.

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