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Al objeto de cumplimentar lo preceptuado en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de julio de 1985, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, hoy Consejería de Trabajo, por la que se establecen el calendario y los requisitos a los que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las Cooperativas Andaluzas a la adaptación de los Estatutos de las Cooperativas Andaluzas a la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en relación con la Disposición Transitoria Segunda 3 de la precitada Ley y a efectos de Seguridad Jurídica y de terceros interesados se publican las siguientes cooperativas:
A) Cuya falta de actividad se ha constatado previa visita de la correspondiente Inspección Provincial de Trabajo, y que han incumplido el precitado calendario.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 30 de noviembre de 1990.- El Director General, Angel Fernández Lupión.
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