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La Consejería de Educación y Ciencia considera imprescindible la participación de los padres de alumnos en la vida de los Centros docentes. Ante este planteamiento es necesario continuar fomentando las plantaformas y cauces que hagan posible que el derecho a participar de los padres se convierta en una realidad tangible. En esta línea, las Federaciones Provinciales, a nivel provincial, y las Confederaciones de Padres de Alumnos, a nivel de Comunidad Autónoma por medio de una participación activa y renovadora, deben tener un papel protagonista en el encuentro entre las fuerzas sociales presentes en nuestra realidad socioeducativa y los representantes de la Administración Educativa.
Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia desea proseguir en su labor de apoyo al desarrollo asociativo y formativo de los padres, mediante ayudas económicas que faciliten las funciones de dichas entidades.
En virtud de cuanto antecede, esta Consejería ha resuelto:
1. Convocar ayudas económicas, para el curso 1990
91, destinadas a
colaborar en los gastos de las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos en aquellas actividades recogidas en sus estatutos, principalmente las de fomento asociativo y formación de padres.
2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas, las Federaciones Provinciales y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar integrados exclusivamente por Asociaciones de Padres de Alumnos de los Centros docentes públicos o privados, no universitarios, de esta Comunidad Autónoma.
b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de una provincia o de la Comunidad Autónoma.
c) Estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro de Asociaciones de las Delegaciones Provinciales de Gobernación y de Educación y Ciencia.
3. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21-3. Planta -41011 Sevilla) mediante instancia que se ajustarán al modelo que figura como anexo a esta Orden, las cuales podrán presentarse en el registro general de la Consejería o por cualquiera de los medios señalados en el art. 51 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La regulación del período de presentación de instancias y su posterior resolución se efectuará de la forma siguiente:
a) Las solicitudes se presentarán antes del 25 de enero de 1991.
b) La resolución de la convocatoria se realizará durante el mes de febrero.
5. A las instancias se acompañará:
a) Plan de actividades anual en el que se detallen las acciones a realizar y el presupuesto aproximado de las mismas.
b) Relación nominal de las Asociaciones miembros de la entidad solicitante.
c) Fotocopia modelo 336 del Ministerio de Hacienda (C.I.F.).
d) Certificado bancario en el que se acredite Banco, Sucursal y cuenta corriente abierta a nombre de la Federación, a través de la cual librar la subvención.
6. La solicitud a que se refiere el punto 3. deberá contener todos y cada uno de los datos de identificación que se señalan.
7. Una vez resuelta la convocatoria, se comunicará a cada Entidad la cantidad concedida, así como las instrucciones para su percepción y posterior justificación.
Sevilla, 12 de diciembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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